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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73420-2011

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Fecha: 30 de noviembre de 2011

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Credito social

Fuentes: Ley N° 18833


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido usted a esta Superintendencia solicitando se revise el crédito social que solicitó a la CCAF, ya que, según lo señalado por usted le han cobrado más de lo que corresponde, reclama porque el descuento es de un 32% de su pensión y porque estima que terminará pagando una cantidad excesiva.

2.- En respuesta a lo solicitado por esta Superintendencia, mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación, remitió toda la información acerca de su situación.

3.- Al respecto y tras haber efectuado una revisión de todos los antecedentes de su caso, este Organismo Fiscalizador, manifiesta a usted lo siguiente:

a) El único crédito que mantiene usted vigente con la Caja, es el crédito concedido el 03 de junio de 2009, por la suma de $1.280.109, más gastos de otorgamiento por $88.773($1.300 por gastos notariales y $87.473 por seguro de desgravamen), lo que suma un total entregado en préstamo de $1.410.852 y no $300.000 como señala en su presentación, el cual fue otorgado a una tasa de interés mensual de 2,85%, a pagar en 84 cuotas mensuales de $46.937. Con este crédito se pagó el saldo del crédito anterior que usted tenía con otra CCAF ascendente a $920.109 y la diferencia de $360.000 le fue entregada a usted. De este crédito a la fecha de la carta de la Caja, llevaba pagadas 24 cuotas a través del descuento ordinario de su pensión, restando aún por pagar las cuotas 25 a la 84, cuyo último vencimiento corresponde al 31 de julio de 2016.

b) En cuanto a su reclamo relativo al cobro excesivo por el crédito, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, las Cajas se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N°18.010, en cuanto a que dichas tasas de interés no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.Los Héroes, que fue de 2,85%, no excede la Tasa Máxima Convencional vigente a la fecha del otorgamiento, correspondientes a 4,50%, ajustándose a las normas vigentes.

c) Ahora bien, en cuanto al otro reclamo efectuado por usted de que su deuda terminaría siendo demasiado elevada, se le informa que el monto ascendente a $1.410.852, incluido gastos de otorgamiento, concedido por la Caja en la operación cursada, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja le prestó la cantidad de $1.410.852, incluido gastos de otorgamiento, con el objeto de pagar el saldo del crédito anterior que usted tenía con la otra CCAF ascendente a $920.109 y de entregarle a usted en efectivo un monto líquido de $360.000, al cabo del pago de las 84 cuotas de $46.937 cada una, se terminará pagando una suma mayor a la cantidad otorgada en préstamo, equivalente a $3.942.708, pues se incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente durante los próximos 84 meses, los cuales, como ya se indicara, se ajustan a la normativa vigente.

Se hace presente que usted solicitó a la CCAF que lo autorizara para aumentar su capacidad de endeudamiento, con el objeto de cubrir gastos de un tratamiento dental, de este modo, autorizó para que se le descuente mensualmente una cuota superior al 25% de su pensión líquida, por un monto de hasta el 32,77% de la misma. Para mayor información se adjunta fotocopia de dicho documento donde consta su firma e impresión dactilar en señal de conformidad.

d) En cuanto a la revisión del crédito, cabe señalar que éste fue concedido por la Caja, de acuerdo a las normas vigentes y con sujeción a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, según consta en los antecedentes adjuntados por la Caja cuyas condiciones fueron aprobadas por usted al momento de suscribir los respectivos documentos (solicitud de crédito, pagaré, comprobante de entrega del dinero), donde constan su firma e impresión dactilar en señal de conformidad.

4.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010