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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73437-2011

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Fecha: 30 de noviembre de 2011

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Credito social

Fuentes: Ley N° 18833


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la CCAF Los Héroes porque estima excesivos los intereses cobrados, señala que solicitó un crédito por un monto de $1.057.997, pactado a 84 meses con cuotas de $34.903, cada una, a su juicio no es posible que pagadas 23 cuotas de su crédito la mayor parte sea para pagar intereses.

2.- En respuesta a la solicitud formulada por esta Superintendencia, mediante carta de antecedentes, la CCAF Los Héroes ha informado que el 16 de marzo de 2009, le otorgó el crédito mencionado, por un monto total de $1.057.997, incluido gastos de otorgamiento, a una tasa de interés mensual de 2,85% a pagar en 84 cuotas de $34.903 cada una, que éste fue otorgado ajustándose a la normativa vigente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que habiendo revisado las condiciones en que fue otorgado el crédito, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se constató que el préstamo fue concedido correctamente.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N°18.010 y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en cuanto a que dichas tasas de interés no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En su caso, la tasa de interés del crédito fue de un 2,85% mensual y la Tasa Máxima Convencional vigente a la fecha de otorgamiento de dicho crédito era de un 4,92% mensual.

Por otra parte, esta Superintendencia cumple con informar que el monto ascendente a $1.057.997, por ejemplo, otorgado en préstamo a través de la operación que indica, corresponde a lo que se denomina capital prestado, el cual no considera los intereses que generará esta suma en dinero a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja le prestó $1.057.997, al cabo del pago de las 84 cuotas de $34.903 cada una, efectivamente usted terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, pues se incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente, los cuales, como ya se señalara, se ajustan a la normativa vigente.

En relación con lo afirmado por usted, que pagada 23 cuotas es muy poco lo que ha amortizado de su deuda, cabe señalar que efectivamente cuando usted había pagado 23 cuotas de $34.903, con estas cuotas usted había pagado $739.071 por concepto de intereses y $63.698 por concepto de capital por tanto su deuda inicial de $1.057.997 se había reducido sólo a $994.299. Lo anterior se debe a que el mayor porcentaje del monto pagado de las primeras cuotas se imputa a interés, debido a que éste se calcula en relación directa con el saldo de capital, el como es lógico siempre es mayor cuando se empieza a pagar la deuda y va disminuyendo a medida que se van pagando las diferentes cuotas convenidas, de esta forma, con el pago de las primeras cuotas en su caso no se disminuyó mayormente el saldo de capital; también influye el hecho de que la Caja imputa a las primeras cuotas pagadas del crédito, el interés que se genera por el tiempo trascurrido, desde la fecha de otorgamiento del préstamo hasta la fecha de pago de la primera cuota.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia, en conformidad con lo señalado en el punto 3.- anterior del presente oficio, estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010