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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74145-2011

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Fecha: 02 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Mediante el Memorándum signado en los antecedentes, el Coordinador Jurídico de la Dirección de Gestión Ciudadana, de la Presidencia de la República, remitió a esta Superintendencia su presentación, en virtud de la cual reclama en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bio Bio, que rechazó sus dos licencias médicas, emitidas por enfermedad grave de hijo menor, extendidas cada una por 30 días, a contar del 20 de abril de 2011, con diagnóstico de "Reflujo Gastroesofagico" y una tercera, por 20 días a contar del 10 de julio del presente año, con diagnóstico de "Cervicobraquialgia", rechazada la primera por incumplimiento de reposo, y las restantes por reposo injustificado.

Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la licencias reclamadas e Informe médico complementario, emitido por el médico tratante.

2.- Requerida al efecto, la citada Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, junto con adjuntar los antecedentes solicitados, informó que mediante Resolución Exenta de 02 de junio de 2011, rechazó la primera licencia médica, por incumplimiento de reposo y sin antecedentes que justifiquen patología grave ni repercusión en el desarrollo Pondoestatural del lactante mayor de 6 meses.

Asimismo, mediante Resolución Exenta de 01 de agosto de 2011, rechazó su segunda licencia, por reposo injustificado, por cuanto no presenta antecedentes médicos que justifiquen patología grave ni repercusión en el desarrollo Pondoestatural del lactante mayor de 6 meses.

De igual manera procedió a rechazar su tercera licencia, a través de Resolución Exenta, de 18 de agosto de 2011, por la causal de reposo prolongado e injustificado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que tanto las licencias otorgadas por enfermedad de niño menor de un año, como la licencia extendida por enfermedad de la propia interesada, no se encuentran médicamente justificadas. Lo anterior, por no acreditar en el primer caso, enfermedad grave de lactante, como asimismo no haber acreditado la necesidad del reposo de la reclamante, debido a que los antecedentes clínicos aportados, no acreditan incapacidad laboral durante todo ese periodo.

4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que rechaza su reclamo y, por ende, confirma lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bio Bio.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que no encontrándose justificado el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas, no tiene sentido emitir un pronunciamiento con respecto al incumplimiento de reposo de su segunda licencia médica, pues la causal de reposo injustificado impediría autorizarla en todo caso.