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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75030-2011

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Fecha: 07 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Falta de vínculo laboral. Licencias sin continuidad diagnóstica

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar mantuvo el rechazo dictaminado por su Isapre Consalud S.A. por falta de vínculo laboral, respecto de las siguientes licencias médicas:

a.- N° 1, extendida por 45 días, a contar del 19 de noviembre de 2010;
b.- N°2, extendida por 21 días, a contar del 18 de enero de 2011;
c.- N°3, extendida por 21 días, a contar del 8 de febrero de 2011;
d.- N°4, extendida por 45 días, a contar del 31 de marzo de 2011;
e.- N°5, extendida por 30 días, a contar del 15 de mayo de 2011, y
f.- N°6, extendida por 30 días, a contar del 14 de junio de 2011.

Expone que inició su trámite de calificación de invalidez en la AFP Capital el 2 de marzo de 2011, y que, a su juicio, no procede el rechazo de las licencias médicas antes indicadas, por cuanto la citada Subcomisión ha autorizado y dispuesto el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de otras licencias médicas dentro del período de las anteriores, como por ejemplo, la N°7 (extendida por 15 días, a contar del 3 de enero de 2011, por Resolución Exenta , de 16 de marzo de 2011, de la citada Subcomisión), o N°8 (extendida por 30 días, a contar del 1 de marzo de 2011, por Resolución Exenta, de 5 de agosto de 2011, de la citada Subcomisión).

Asimismo, expresa que no resulta admisible la causal de rechazo "Falta de vínculo laboral", pues su enfermedad se arrastra desde hace 10 años y siempre ha cotizado, lo que le otorgaría el derecho a percibir tal beneficio.

Acompaña, entre otros antecedentes, Copia de las Resoluciones de rechazo emitidas por la Subcomisión Viña del Mar; Fotocopia de liquidación de sueldo de los últimos 3 meses (agoto, septiembre y octubre de 2010) , y Declaración Jurada de fecha 3 de mayo de 2011, ante la Notario Público de Viña del Mar, en la que 4 compañeros de trabajo, indican que el último día en que Ud. concurrió a su trabajo fue el 28 de octubre de 2010, y de cuya jornada se retiró por sentirse enfermo.

2.- Requerida al efecto, la Isapre Consalud S.A. remitió Maestro Histórico de Licencias Médicas y fotocopia de las licencias médicas singularizadas precedentemente.

Por su parte, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar informó que rechazó las licencias médicas singularizadas en las letras "a.-" a la "f.-", por no acreditar vínculo laboral.

Adjunta, entre otros antecedentes, Declaración Jurada el 23 de noviembre de 2010, ante la Inspección Provincial del Trabajo, en la que Ud. expresa que su empleador, no recibió su licencia médica N° 1, extendida por 45 días, a contar del 19 de noviembre de 2010, porque lo habría despedido, de lo que aún no ha sido notificado. Agrega en la misma declaración, que la citada licencia médica es continuadora de licencias médicas anteriores.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo al artículo 1º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial.

De acuerdo a dicha definición de licencia médica, ésta tiene dos finalidades: por una parte permite que el trabajador falte a su trabajo en forma justificada por razones de salud, y por otra, da derecho a obtener un subsidio que reemplace la remuneración durante el período que hace uso del reposo siempre que se cumpla con los requisitos respectivos.

Armonizando dichas disposiciones se concluye que un trabajador cesante no tiene derecho a licencia médica, por cuanto no tiene empleador a quien justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

En primer lugar, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que si bien las licencias psiquiátricas apeladas por el trabajador se encuentran médicamente justificadas, de acuerdo a la información contenida en el Maestro de Licencias aportada por la ISAPRE, no existe continuidad diagnóstica entre las 2 primeras licencia otorgadas, entre el 28 de octubre de 2010 y el 18 de noviembre de 2010 y las siguientes. En efecto las primeras están emitidas con un diagnóstico de patología osteomuscular y las siguientes, a partir del 19 de noviembre de 2010, están todas emitidas por un diagnóstico psiquiátrico, el mismo en todas las licencias a partir esta última fecha.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista (especialmente la Declaración Jurada ante Notario de sus compañeros de trabajo y la Declaración Jurada ante la Inspección del Trabajo que Ud. acompaña) consta que el empleador desconoce relación laboral y que Ud. no ha acreditado que ella se prolongue con posterioridad al 28 de octubre de 2010, esta Superintendencia concluye que las licencias médicas referidas en las letras "a.-" a la "f.-" del número 1.- del presente ordinario no son continuadas de la vigente al 28 de octubre de 2010, última fecha en que Ud. concurrió a trabajar según los antecedentes que Ud. acompaña.

En efecto, lo anterior impide aplicar lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. N° 44, (citado en fuentes), en virtud del cual, excepcionalmente, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, circunstancia que no se ha acreditado en la especie, por lo que no resulta aplicable tal norma.

5.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, se rechaza su reclamo y mantiene lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar, respecto de las licencias cuyo rechazo reclama.