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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77997-2011

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Fecha: 20 de diciembre de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Observación: Establece requisitos de constitución del Comité Paritario de Faena.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subcontratación- Comite paritario de faena -

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 63.222, de 25 de octubre de 2010, de la Contraloría General de la República.


1. Mediante el oficio de antecedentes, ese Instituto consulta sobre la factibilidad de formar, de acuerdo a la legislación vigente, el correspondiente Comité Paritario en su dependencia ubicada en la ciudad de Iquique, en la que se desempeñan actualmente 26 personas, de las cuales 23 son funcionarios(as) y 3 personas pertenecen a una empresa externa que ejecuta labores de aseo en el edificio.

Hace presente que el artículo 14 del D.S. N° 76 establece: "La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos". En resumen, señala que se desprende de la norma que se debe cumplir con los tres requisitos incluyentes:

· Faena, obra o servicio propias de su giro
· Faena con más de 25 trabajadores
· Faenas con funcionamiento con más de 30 días corridos

Dicho Organismo indica que considera que no se configuraría el cumplimiento del primer requisito, toda vez que el giro de su institución es la otorgación de servicios previsionales, lo que se hace efectivo a través de su dotación de 23 funcionarios(as), considerando que las otras personas no concurren con la prestación de servicios ya señalada.

2 En relación a lo planteado por eseOrganismo, que se refiere a la constitución de un Comité Paritario de Faena, y en particular, respecto del cumplimiento del requisito de que se trate de una obra, faena o servicios propios de su giro, establecido en el citado D.S. N°76, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 63.222, citado en concordancias, señala "...el artículo 4° del decreto Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación del articulo 66 bis de la ley Nº 16.744, establece que se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación."

"Como se puede apreciar, el concepto señalado precedentemente está contemplado en términos amplios, al aludir a cualquier acto que permita a la empresa principal efectuar los quehaceres que le son propios o que sirven de ayuda para la ejecución de los mismos."

"Por otra parte, conviene tener presente que de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 18.803, los servicios públicos regidos por el título II de la ley Nº 18.575, como es el caso de la entidad recurrente, pueden encomendar, mediante la celebración de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades."

"Son acciones de apoyo, conforme se expresa en el inciso segundo de esa disposición legal, todas las que no constituyan directamente las potestades públicas encomendadas por la ley a cada uno de los servicios y que sean complementarias a dichas potestades, tales como recepción, recopilación, preparación, revisión y evaluación de antecedentes; procesamientos computacionales; cobranzas y percepción de pagos; conservación y reparación de bienes inmuebles y muebles; aseo y otros servicios auxiliares."

"Finalmente, es dable recordar que mediante el dictamen Nº 2.594, de 2008, esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que rige para los organismos de la Administración del Estado el nuevo artículo 183-E del Código del Trabajo, que trata del deber de las empresas principales de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena."

"Ahora bien, atendido lo anterior, resulta conveniente precisar que la aludida definición de "obra, faena o servicios propios de su giro", entendida como todos los actos dedicados a que el servicio público desempeñe sus labores, comprende las acciones de apoyo fijadas en el artículo 1° de la ley Nº 18.803, de manera que la contratación de empresas para el aseo y seguridad por la que se consulta -que son labores comprendidas en la señalada enumeración de acciones de apoyo-, se encuentra inserta dentro de las funciones propias que realiza la entidad interesada, en la medida que dichas tareas sean permanentes o habituales, como se expresara también en el pronunciamiento citado en el párrafo anterior."

3. Por tanto, en el entendido que los otros 2 "requisitos" señalados también se cumplen, es decir, tratarse de una Faena o servicio con más de 25 trabajadores totales, incluidos los propios de la institución y los en régimen de subcontratación, y que el funcionamiento de dicho servicio es de más de 30 días corridos, ese Instituto debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena en su dependencia de Iquique, mientras se mantengan dichas condiciones. Lo anterior, considerando que por el hecho de contar sólo con 23 funcionarios propios en esa dependencia, no le corresponde constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no siendo posible que éste asuma las funciones del Comité Paritario de Faena, como está contemplado en el artículo 18 de dicho decreto.

TítuloDetalle
Ley 18.575Ley 18.575
Artículo 1ley 18.803, artículo 1