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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78092-2011

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Fecha: 21 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones de la Subcomisión Arauco de la COMPIN de la Región del Bío Bío, que le han rechazado las dos licencias médicas, por 30 días cada una, a contar del 28 de julio y 28 de agosto de 2011.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Arauco ha informado que rechazó las licencias médicas de que se trata, por cuanto mediante Decreto Alcaldicio, de 27 de abril de 2011, la Ilustre Municipalidad de Contulmo, puso término a su relación laboral, procediendo a su declaración de vacancia, por haber hecho uso en los últimos años de 969 días de licencia médica, sobrepasando con creces los 180 días dentro de los dos años anteriores que establece el artículo 148 de la Ley N° 18.883, sin haber obtenido su declaración de invalidez, toda vez que las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980, se la rechazaron, fijándole solamente un 34% de invalidez, desvinculación que se materializó el 28 de abril de 2011, fecha en que Ud. fue notificada de la vacancia del cargo.

Adjunta copia del Decreto Alcaldicio de que se trata.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores dependientes del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener derecho a un subsidio por incapacidad laboral, beneficio que se encuentra regulado en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El artículo 15 del D.F.L. Nº44, dispone que los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hacen uso de licencia médica, pueden seguir gozando del beneficio mientras sus licencias médicas sean continuadas, es decir, sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En cambio, la situación de los funcionarios públicos y municipales y de otros trabajadores del sector municipal afectos a estatutos especiales, como los profesionales de la educación y los de atención de salud primaria, es distinta, ya que cuando hacen uso de licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, por cuanto los respectivos Estatutos Laborales les otorgan derecho a la remuneración mientras hacen uso de licencia médica, y las entidades públicas y las Municipalidades no pueden pagar remuneración a quien ya no tiene la calidad de funcionario.

En la especie, conforme a lo informado por la Subcomisión Arauco, Ud. dejó de ser funcionaria de la I. Municipalidad de Contulmo el 28 de abril de 2011, fecha en que se le notificó la declaración de vacancia de su cargo, de conformidad al artículo 72 de la Ley N° 19.070 en relación con lo señalado en los artículos 147 y 148 de la Ley N° 18.883.

Cabe señalar que artículo 72 letra W de la Ley N°19.070, sobre Estatuto Docente, dispone que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales por salud incompatible con el desempeño, del cargo. Se entenderá por salud incompatible, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando para estos efectos solamente las licencias médicas de protección a la maternidad y las otorgadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Una normativa similar está contenida en los artículos 147 letra a) y 148 de la Ley N° 18.883, que contiene el Estatuto para los Funcionarios Municipales, conforme a las cuales la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, pudiendo el alcalde considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

En consecuencia, conforme a los antecedentes, Ud. dejó de ser funcionaria de la I. Municipalidad de Contulmo desde el 28 de abril de 2011, por lo que la Subcomisión Arauco, procedió de acuerdo a la Ley al rechazarle las dos licencias médicas por 30 días cada una, a contar del 28 de julio y 28 de agosto de 2011, ya que a esa data no tenía una relación laboral vigente.