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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31525-2011

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Fecha: 01 de junio de 2011

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: RECURSOS HUMANOS PODER JUDICIAL

Observación: Aplicación del reconocimiento en otros derechos como los que se impetran ante FONOSA, ISAPRES o Bienestares.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Derecho.-

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted en su calidad de funcionario del Departamento de Recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial consulta a esta Superintendencia acerca de la factibilidad de reconocer cargas familiares de un funcionario de la Institución, cuyas cargas ya se encuentra reconocidas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, (CAPREDENA) en su condición de pensionado de ese Organismo.

Expresa que, según entiende ese Departamento no sería posible dicho reconocimiento, en tanto no renuncie a las cargas por el Organismo señalado.

Adjunta para tal efecto Certificado de cargas Vigentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)

2.- De los antecedentes tenidos a la vista y consultado el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF, los causantes figuran como causantes de asignación familiar con reconocimiento vigente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

3.- Al respecto, esta Superintendencia hace presente que el Sistema Único de Prestaciones Familiares establecido por el D.F.L. N° 150, al ser único, permite que la autorización de cargas efectuada por una entidad que participa en la administración de dicho sistema sea universal para todo el sistema.

En consecuencia, en la situación planteada en que el trabajador ya tiene autorizada su carga familiar ante una Institución Administradora del Sistema Único de Prestaciones Familiares, dicha autorización sirve para invocar las cargas familiares respecto de los demás beneficios que procedan, ya sea en los Servicios de Bienestar, Fonasa e Isapre, entre otros.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° el D.F.L. N°150, citado en concordancia, los causantes no dan derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más beneficiarios.