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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32865-2011

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Fecha: 07 de junio de 2011

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Leyes N°s 16.395 18.833 y 20.190 y artículo Nº 424 y siguientes del Código de Comercio.

Concordancia con Oficios: Oficio N°17.836, de 2010, de esta Superintendencia.


1.- Por Carta Nº 1.348 de 1 de junio de 2011, esa Caja de Compensación solicitó a esta Superintendencia aprobar la incorporación de la CCAF Los Héroes a la sociedad por acciones denominada "Sistemas Tecnológicos SpA" de acuerdo a los términos que se indican en el Acuerdo de Directorio, adoptado en Sesión N°708, de 28 de abril de 2011, aprobado en la Sesión N°709, celebrada el 24 de mayo de 2011. La mencionada sociedad fue adjudicada recientemente como operadora de la licencia médica electrónica en la licitación realizada por el Fondo Nacional de Salud al efecto.

La compañía "Sistemas Tecnológicos SpA", constituiría una sociedad de apoyo al giro de la C.C.A.F. Los Héroes, autorizada por Oficio N°17.836, de 29 de marzo de 2011, de esta Superintendencia, en la cual también participarían las Cajas de Compensación De Los Andes, La Araucana y Gabriela Mistral.

2.-Revisados los antecedentes del caso, esta Superintendencia ha estimado procedente suspender el aludido Acuerdo de Directorio a fin que esa Caja acompañe los antecedentes que a continuación se detallan:

a)Acuerdo pactado por las CCAF De Los Andes, La Araucana, Gabriela Mistral y Los Héroes con la firma ESign S.A., en relación a la formación de la filial de esta última, "Sistemas Tecnológicos SpA", y con respecto a los aportes que realizará cada una de ellas a la sociedad.

b)El Acuerdo en el cual se especifique que las otras entidades que participarían en la sociedad "Sistemas Tecnológicos SpA", aceptan valorar el aporte inicial que habría realizado la CCAF Los Héroes en los términos informados por ésta, correspondiente a la aplicación computacional que permite la emisión y gestión de licencias médicas electrónicas, como también, la valorización de la marca comercial Medipass que se transferirán a la sociedad.

c)Los términos de las estipulaciones principales del pacto de accionistas, que se suscribirá entre los socios de "Sistemas Tecnológicos SpA".

d)Asimismo, en el borrador de Modificación de la Escritura Pública de los estatutos de la sociedad citada, acompañada, existe un error en la transcripción en el año de la constitución de la sociedad "Sistemas Tecnológicos SpA" que se solicita corregir.

e)Por otra parte, en los artículos sexto y tercero transitorio de dicho proyecto de modificación se solicita aclarar si en las 22.800 acciones que se emitirán para cubrir el aumento de capital social acordado, las 1.200 acciones que le corresponderían a la empresa ESign S.A serían de Clase A, como figura en los artículos sexto y tercero transitorio de los estatutos sociales, por lo cual tendrían privilegios distintos a las acciones que pertenecerían a las Cajas de Compensación y, cuales serían los privilegios que ellas gozarían.

f)Falta establecer en el proyecto de modificación en comento, un artículo transitorio de nombramiento de los miembros que integrarían el directorio provisional.