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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9564-2011

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Fecha: 14 de febrero de 2011

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Pago.-

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se revise el Tramo asignado para determinar el monto del pago de Asignación Familiar retrospectiva por concepto de sus causantes, su cónyuge y su hijo, correspondientes al período comprendido entre junio de 2008 a octubre de 2010 y que fueron pagadas en octubre de 2010, por la Compañía de Seguros de Vida Penta Vida S.A.

Expresa que estuvo un período largo en el Tramo 1 y un período más corto en el Tramo 2, pero no logra comprender la asignación de tramo efectuada por la Compañía de Seguros de Vida ya individualizada.

2.- Consultada al efecto, la Compañía de Seguros de Vida Penta Vida S.A. informó que usted percibe renta vitalicia por vejez anticipada N°105684 y con el objeto de detallar los antecedentes del promedio de renta de los últimos 4 años declarados por usted, se adjuntan las declaraciones juradas de ingresos que presentara para determinar el monto de asignación familiar que le corresponde por sus respectivos causantes.


POLIZA AÑO PROMEDIO PENSION BRUTA PROMEDIO DE OTROS INGRESOS PROMEDIO RENTAS TOTALES TRAMO MONTO
105.684 2007 $98.566 $530.000 $628.566 Tramo 4 0
105.684 2008 $106.448 $530.000 $636.448 Tramo 4 0
105.684 2009 $112.700 $159.000 $271.700 Tramo 2 $4.830
105.684 2010 $112.375 $ 27.500 $139.875 Tramo 1 $6.776

Agrega que el monto de asignación familiar es determinado anualmente, dependiendo del ingreso del beneficiario, el cual se calcula en base al promedio de las remuneraciones, rentas, subsidios y/o pensiones del período comprendido entre enero y junio inmediatamente al cobro del beneficio.

Adjunta declaraciones juradas de ingresos año 2007, 2008, 2009 y 2010 y Tabla de Tramos de los últimos 4 años.

3.- Sobre el particular cabe manifestar a usted que la Asignación Familiar es un beneficio pecuniario que se paga mensualmente a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por ley, por cada uno de los causantes que viven a sus expensas y cumplen los demás requisitos que correspondan a la calidad en que se solicitó su reconocimiento.

Las asignaciones familiares y los valores del ingreso mensual han sido fijados por el artículo 1º de la Ley N°18.987 modificado por la Ley Nº20.329, a partir del 1 de julio de 2009:

a) $6.500.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $170.000.-

b) $4.830.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $170.000.- y no exceda de $293.624.-

c) $1.549.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $293.624.- y no exceda de $457.954.-

d) $0.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $457.954.-

Por su parte, las asignaciones familiares y los valores del ingreso mensual han sido fijados por el artículo 1º de la Ley N°18.987 modificado por la Ley Nº20.449, a partir del 1 de julio de 2010:

a) $6.776.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $177.212.-

b) $4.902.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $177.212.- y no exceda de $298.028.-

c) $1.549.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $298.028.- y no exceda de $464.823.-

d) $0.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $464.823.-

Cabe precisar que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº18.987, para estos efectos, se debe entender por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por treinta días. Además, en el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.

Ahora bien, consultado el Departamento Actuarial de esta Superintendencia, informó que realizado el análisis correspondiente de los montos de asignaciones familiares pagados a usted por parte de la Compañía de Seguros Penta Vida S.A., puede indicar que analizada la información entregada por la Compañía de Seguros Penta Vida S.A. usted presentó declaraciones juradas durante los primeros semestres de los años 2007 y 2008 con ingresos por un monto de $530.000, lo que lo posiciona en el tramo 4, por lo cual el monto de Asignación Familiar es $0. Lo anterior implica que desde julio de 2007 hasta junio de 2009, no debía percibir pago de Asignación Familiar por sus causantes.

Durante el primer semestre del año 2009, usted presenta una declaración jurada por su pensión más otros ingresos por $159.000 mensuales, lo que le da un ingreso promedio mensual de $271.700, lo que lo posiciona en tramo 2, por lo que el monto de la Asignación Familiar, es de $4.830, por cada causante, desde julio de 2009 hasta julio de 2010.

Durante el primer semestre del año 2010, usted presenta una declaración jurada por su pensión más otros ingresos por $165.000 sólo por el mes de febrero, lo que le da un ingreso promedio mensual de $139.875, lo que lo posiciona en el tramo 1, por lo que el monto de la Asignación Familiar es de $6.776, desde agosto de 2010 a la fecha.

Por consiguiente, el monto de la Asignación Familiar pagado por la Compañía de Seguros Penta Vida S.A., en el mes de Octubre de 2010 por $166.236, corresponde plenamente al monto exacto que usted debía percibir hasta ese momento.

En consecuencia, se aprueba lo informado por la Compañía de Seguros Penta Vida S.A. y se considera suficientemente atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 20.449Ley 20.449
Ley 20.329Ley 20.329
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2