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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2902-2012

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Fecha: 13 de enero de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prestaciones médicas - secuelas

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la calidad de las prestaciones médicas otorgadas por esa Mutualidad, en relación al accidente de trabajo sufrido el día 25 de abril de 2011, ocasión en la cual presentó lesión con diagnóstico de "Herida cortante de mano izquierda". Señala que presenta dolor, limitación de la función del dedo índice izquierdo, rigidez de éste y compromiso funcional de la mano, además de dolor en la pierna izquierda y compromiso de la sensibilidad de la zona externa del tobillo y pie. El trabajador solicita también revisión de subsidios y manifiesta inquietudes en relación a la funcionalidad de la mano y a su futuro laboral.

Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos. Expone que el trabajador sufrió un accidente del trabajo en la fecha señalada, ingresando ese mismo día al centro de la Mutualidad en Caldera, con diagnóstico "Herida de mano izquierda", realizándose curación y sutura. El día 23 de mayo de 2011 ingresa al Hospital de esa Mutualidad en Copiapó, se hace el diagnóstico de "Mallet finger dedo índice izquierdo de un mes de evolución". Posteriormente el 7 de junio del mismo año se realiza cirugía: "Reparación quirúrgica del extensor del dedo índice con autoinjerto de palmar menor". Evoluciona en forma tórpida con rigidez del dedo e hipoestesia de la mano, siendo derivado al equipo de mano del Hospital de esa Mutualidad en Santiago. Se solicita estudio de electrodiagnóstico y ecotomografía que revelan lesión del nervio mediano, por lo que el día 20 de octubre de 2011 se realiza exploración quirúrgica que evidencia "gap" de 7 centímetros en nervio mediano; se resecan los bordes del nervio, se toma autoinjerto de nervio sural de 24 cm y se realiza injerto de nervio mediano con 3 fascículos de nervio sural.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al estudio y análisis de los antecedentes clínicos, imagenológicos e informe de electrodiagnóstico, además de realizar evaluación médica al trabajador en esta Superintendencia el día 20 de diciembre de 2011, concluyendo que las prestaciones médicas otorgadas inicialmente por esa Mutualidad no fueron adecuadas, toda vez que existen consecuencias de la primera cirugía que dejaron secuelas permanentes, que deberán ser evaluadas. En efecto, el examen realizado por profesionales de esta entidad constata hipoestesia en territorio de nervio mediano en la mano, atrofia acentuada de musculatura de la eminencia tenar, rigidez de interfalángicas de dedo índice, dolor a la extensión de la muñeca con Tinel (+), cicatrices de antebrazo y pierna moderadamente adheridas; se concluye que si bien existen secuelas, es necesario determinar si aún existen terapias pendientes.

Además, basado en los antecedentes y el examen personal efectuado, se pesquisó la necesidad de evaluación por equipo de salud mental, ya que existe sintomatología de esta área, y también de evaluación neurológica, ya que hasta la fecha no se le ha otorgado.

Por último se debe señalar que en la segunda cirugía se reparó el nervio mediano, utilizando injerto de nervio sural, por lo que es necesario esperar aún varios meses para evaluar el resultado.

3.- En consecuencia y en mérito de lo antes señalado, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que proceda a establecer el estado actual de salud de l interesado, realizar estudio y eventual tratamiento por patologías de salud mental y neurología, otorgarle las prestaciones médicas que pudiera requerir para el tratamiento de la sintomatología derivada de su accidente y, una vez finalizadas todas las terapias pendientes, evaluar las eventuales incapacidades secuelares, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.

Del cumplimiento de estas instrucciones, esa Mutualidad deberá informar a este Organismo en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de este Oficio; posteriormente, deberá continuar informando en forma trimestral la evolución del trabajador.

Del mismo modo, se instruye a esa Mutualidad para que efectúe el cálculo de subsidios que reclama el trabajador, informando al respecto a esta Superintendencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/09/1980Dictamen 2902-1980Asignación familiar Ley N° 17.213; Ley N° 10.336; D.F.L. N° 338, de 1960; D.L. N° 307, de 1974
02/10/1979Dictamen 2902-1979Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; D.L. Nº 2.758, de 1979; Ley Nº 16.395
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744