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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10914-2012

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Fecha: 13 de febrero de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: trabajador independiente - requisitos

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,


1.- La Contraloría Regional de Los Ríos, remitió a esta Superintendencia la reclamación en la que Ud. señala que se desempeña a honorarios para la I. Municipalidad de Valdivia y que ha efectuado cotizaciones como trabajadora independiente desde septiembre de 2011.

Señala que tramitó licencias médicas de descanso pre y postnatal, a contar del 25 de octubre y 13 de noviembre de 2011, respectivamente, que fueron autorizadas por la COMPIN, pero que no ha obtenido pago alguno.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar en relación a su situación con la Municipalidad, que de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida por ejemplo en el Ordinario N° 6.429, de 2011, quienes presten servicios a honorarios en la Administración, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador de los servicios no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese pacto.

Por tanto, que Ud. tenga o no derecho a que la Municipalidad le pague sus honorarios mientras está con licencia médica, depende lo que se señale en su contrato, materia que en todo caso no es de competencia de esta Superintendencia, sino que de la Contraloría General de la República.

Por tanto, esta Superintendencia solamente le informará de los requisitos que deben tener los trabajadores independientes para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, sea común o maternal.

El artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre ellos, de la Ley N°18.469, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional, que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se señalan en el mismo, que son los siguientes:

a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

En la especie, Ud. señala que la COMPIN le autorizó sus licencias médicas y que pagó cotizaciones como trabajadora independiente durante el mes de septiembre de 2011, por lo que cumpliría los requisitos indicados en las letras a) y d).

No obstante, no se dispone de información respecto de la fecha de su afiliación al sistema previsional, ni de las cotizaciones que registra en los doce meses anteriores al inicio de su licencia, sea como trabajadora dependiente o independiente, por lo que no se puede determinar si reúne los requisitos indicados en las letras b) y c).

Por tanto, con los antecedentes proporcionados, no es posible establecer si cumple con los todos los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral por sus licencias médicas iniciadas el 25 de octubre de 2011.

En todo caso, de cumplir todos ellos, Ud. tendría derecho a que la respectiva COMPIN le pague los subsidios correspondientes, en calidad de trabajadora independiente.

Finalmente, se hace presente que si reúne los requisitos para tener derecho a subsidio por descanso pre y postnatal, también tendrá derecho a que se le pague subsidio por el permiso postnatal parental.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/11/1993Dictamen 10914-1993Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469