Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13288-2012

.

Fecha: 23 de febrero de 2012

Tema: VARIOS

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Observación: consultar

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Fondo de Revalorización de Pensiones.

Fuentes: Ley N° 15.366


1.-Mediante oficio N° 13079 citado en antecedentes, Ud. ha solicitado la opinión de esta Superintendencia en relación a la propuesta de modificación de la Ley N° 15.386 presentada por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

La propuesta, en lo que dice relación con la Ley N° 15.386, consiste en incorporar el siguiente nuevo penúltimo inciso al artículo 3°:

"Con todo, en el caso de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los excedentes señalados precedentemente, aportados desde ese Organismo Previsional, le serán restituídos y constituirán una de las entradas ordinarias descritas en el artículo 20° del Decreto Ley N° 844 de 1975, recursos que se destinarán, únicamente, a prestaciones de medicina curativa.".

Además se incorpora el siguiente nuevo inciso final a la letra c) del artículo 11°:"Exceptúase del traspaso señalado en el inciso anterior, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, conforme al penúltimo inciso del artículo 3° de la presente ley. ".

2.-De acuerdo a las modificaciones propuestas, el remanente que resulte de descontar del aporte que efectúa la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile los recursos que le asigne el Fondo Revalorizado de Pensiones, sin considerar aporte al Fondo de Asistencia Social establecido en el artículo 33 de la citada Ley N° 15.386, se reintegraría a dicha entidad previsional.

Al respecto, cabe señalar que durante el año 2011 aportaron recursos al Fondo de Revalorización de Pensiones 2 entidades:

Instituto de Previsión Social
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Por su parte, los recursos del Fondo se destinaron a financiar pensiones del Instituto de Previsión Social, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y Tesorería.A su vez, se aportaron recursos al Fondo de Asistencia Social. Por tanto, el excedente del Fondo de Revalorazación de Pensiones el año 2011 fue de M$2.408.793.

Cabe hacer presente que si de acuerdo con la propuesta se eximiera la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile de destinar al Fondo de Asistencia Social referido, un 40% de los recursos que integra al Fondo de Revalorización de Pensiones, el remanente a favor de dicha entidad habría sido el año 2011 superior, al mismo tiempo que habrían disminuido en una cifra importante, los aportes destinados al referido Fondo de Asistencia Social.

De igual forma si no se hubiesen entregado recursos al Fondo de Asistencia Social el aporte del Instituto de Previsión Social habría permitido al Fondo de Revalorización de Pensiones financiar el gasto en pensiones que es de cargo del Fondo del propio Instituto y el de la Tesorería General de la República.

3.-Al respecto, cabe señalar que por mandato de la Ley N° 15.386, en el año 1963, se creó el Fondo de Revalorización de Pensiones con el objeto de financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones a causa de la desvalorización monetaria y mantener los montos revalorizados considerando los recursos con que se contaba, en los términos establecidos en el referido cuerpo legal. A su vez, por dispocición de la misma norma, se creó la Comisión Revalorizadora de Pensiones, cuyas funciones dicen relación con la revalorización de las pensiones y la distribución de los recursos del Fondo.

Inicialmente, todas las Cajas de Previsión (excepto la de la Defensa Nacional) aportaban al Fondo, pero recibían sus aportes sólo aquellas entidades que lo requerían por no disponer de recursos propios ya sea para otorgar los niveles mínimos de reajustes o para financiar las pensiones mínimas. En el año 1964, más de 35 entidades aportaban al Fondo y sólo 14 recibían recursos de éste. Actualmente sólo dos entidades aportan al Fondo, el Instituto de Previsión Social y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en tanto que reciben sus aportes las dos entidades referidas y la Tesorería General de la República.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 letra c) de la Ley N° 15.386, la Comisión Revalorizadora debe entregar un 40% de los recursos del Fondo, al ex Servicio de Seguro Social para el financiamiento del Fondo de Asistencia Social, encargado del pago de las pensiones asistenciales establecidas en el artículo 27 de la misma Ley N° 15.386.

4.-En relación a los objetivos para los cuales fue creado el Fondo de Revalorización de Pensiones, cabe hacer presente que por disposición del artículo 2° del D.L. 43 de 1973, tanto la revalorización de pensiones que financiaba dicho Fondo, como los restantes sistemas de reajuste de pensiones, fueron suspendidos.

Si bien el D.L. N° 255, de 1974, procedió a restablecer, a contar del 1° de enero de ese año, los sistemas de reajustes o aumentos de remuneraciones y pensiones, se mantuvo suspendido el mecanismo de revalorización contemplado en la Ley N° 15.386. Con todo, las disposiciones legales que otorgaron los reajustes de pensiones, hicieron de cargo del Fondo el financiamiento del reajuste en una proporción equivalente a aquella en que contribuía al financiamiento de la pensión con anterioridad al reajuste.

Las normas sobre revalorización de pensiones de la Ley N° 15.386, dejaron de tener vigencia al ser reemplazadas por el sistema de reajuste automático establecido en los artículos 14 y 2° del D.L. N° 2.448, y N° 2547, de 1979, respectivamente. Además, por disposición del D.L. N° 2.444, del mismo año, todas las pensiones nacidas con anterioridad al 1º de septiembre de 1975, se revalorizaron extraordinariamente, con lo que, a contar de septiembre de 1978, recuperaron de esa manera su poder adquisitivo inicial.

Por consiguiente, en atención a que el Fondo de Revalorización de Pensiones dejó de tener sentido para los efectos de reajustar las pensiones ya que existe un sistema de reajuste automático y además porque en la actualidad los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones financian principalmente las pensiones mínimas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y las pensiones mínimas y asistenciales del Instituto de Previsión Social y los recursos que dichas entidades traspasan al Fondo permitirían a la referidas entidades financiar sus pensiones mínimas, esta Superintendencia estima necesario reiterar a esa Subsecretaría la conveniencia de derogar los artículos 1º al 17 de la Ley Nº15.386, suprimiendo así el Fondo de Revalorización de Pensiones y la Comisión Revalorizadora de Pensiones, y acorde con ello, poner término al Fondo de Asistencia Social creado por el artículo 33 de la Ley Nº 15.386.

5.-En relación a la modificación que propone la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, esta Superintendencia considera que de aprobarse, la participación de dicha Institución en el Fondo de Revalorización de Pensiones no tendría razón de ser, ya que en la práctica la modificación dice relación con eximirla de contribuir al Fondo, toda vez que los recursos que excedan de los que se le asignen les serían devueltos.

En opinión de este Servicio, si bien la modificación propuesta permitiría a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile obtener mas recursos para los fines que requiere, de igual forma deberá continuar efectuando un trámite burocrático de remitir recursos al Fondo para que luego éste se los devuelva. Por lo anterior una solución más definitiva sería la supresión del Fondo que propone este Servicio.

6.-En todo caso, cabe hacer presente que, de prosperar la iniciativa de poner fin al Fondo de Revalorización de Pensiones y a la Comisión Revalorizadora, el cargo de Secretario de dicha Comisión, que se suprimiría con la derogación de los citados artículos 1º al 17 de la Ley Nº15.386, debería incorporarse a la planta de este Servicio, aumentándola en un cargo profesional grado 5. Ello considerando que la Secretaria Abogado de la referida Comisión se ha desempeñado en esta Superintendencia, cumpliendo funciones en el Departamento Jurídico, por lo cual su aporte laboral está considerado para el normal funcionamiento de esta Superintendencia.

7.-Por último, atendido que las modificaciones propuestas tienen incidencias financieras en los presupuestos de las respectivas instituciones, deben ser sometida a la consideración del Ministerio de Hacienda.

TítuloDetalle
Ley 15.386Ley 15.386
Artículo 11ley 15.386, artículo 11
Artículo 33ley 15.386, artículo 33