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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17988-2012

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Fecha: 16 de marzo de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: plazo - gestión útil

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendenciala interesada, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica, Tipo 1, diagnóstico "Trastorno Depresivo Recurrente. Episodio actual grave agitado con síntomas psicóticos. Suicidalidad. trastorno afectivo bipolar episodio mixto" por 30 días de reposo a contar del 16 de noviembre de 2011.

Expresa que no ha podido recuperarse de la perdida de sus hijos fallecidos y se ha quedado sola, bajo la vigilancia de un familiar y se encuentra en tratamiento con medicamentos muy fuertes, según certificado de su médico tratante.

Agrega que remitió la licencia médica reclamada, a su empleador domiciliado en Santiago a través de una empresa de transportes, según consta de la documentación que acompaña.

2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

En la especie, la interesada tenía plazo para presentar la licencia médica, hasta el jueves 17 de noviembre de 2011, recepcionándola su empleador el 21 de ese mes y año, según consta en la Sección C1 del respectivo formulario.

Al respecto, se ha verificado por este Servicio, que la licencia en cuestión fue emitida el día 16 de noviembre de 2011, por la psiquiatra tratante, en la ciudad de Los Ángeles.

Además, conforme a los antecedentes anotados en la misma licencia médica, consta que la interesada cumplió el reposo médico prescrito en ".......... Los Ángeles" y que su empleador , tiene domicilio en " ............................... Ñuñoa. Santiago".

Ahora bien, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, el envío de la licencia al empleador, a través de una empresa de transportes o correos, constituye una gestión útil que permite considerar como fecha de presentación al empleador aquélla en que tal correspondencia es recepcionada por la respectiva empresa; ello supone, necesariamente, que tal gestión se efectúe dentro del plazo reglamentario.

En el caso que nos ocupa, la peticionaria ha acreditado que con fecha 16 de noviembre de 2011, despachó a su empleador, la licencia médica, a través de la Empresa de Transportes Chile Express, según consta de OT que individualiza, de 15 de noviembre de 2011, que fue entregada a su destinatario el 16 de noviembre de 2011, a las 15.36 horas.

3.- En consecuencia, se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/04/2005Dictamen 17988-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744