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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21721-2012

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Fecha: 03 de abril de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: credito social - aval - solidaridad - pago con subrogación

Fuentes: Ley N° 18.092; Código Civil


1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, manifestando que fue aval de un trabajador en un crédito que solicitó a la CCAF . Agrega que al no pagar su deuda el trabajador, le están efectuando a Ud. los descuentos por el préstamo. Señala que la Caja debería buscar al deudor principal para cobrarle y no descontar la deuda a Ud.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia le puede informar que Ud. se constituyó en aval solidario y sin limitaciones del crédito y, como tal, debe responder por el saldo de la deuda, situación que es concordante con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, aplicable en este caso, en el sentido que los avales deben responder del pago en los mismos términos que la ley impone al aceptante, en este caso del pagaré. Además, voluntariamente declaró aceptar las normas que regulan el crédito avalado, en especial lo referido al descuento por planilla, en caso de incumplimiento del deudor principal, por tanto, le corresponde el cobro y pago hasta el entero de lo adeudado, según los compromisos contraídos.

En cuanto a la persona a quien se debe dirigir el cobro del crédito impago, se debe indicar que el artículo 1514 del Código Civil establece que "El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que pueda oponérsele el beneficio de división". Por lo tanto, en su calidad de avalista o codeudor solidario de este crédito impago corresponde que la Caja acreedora le cobre dicha deuda.

Finalmente, una vez pagado el saldo adeudado Ud. puede acercarse a la Oficina de la CCAF para que se le pueda endosar el pagaré de la deuda, con el que Ud. podrá repetir judicialmente en contra del deudor principal para así recuperar lo pagado en su condición de aval.

TítuloDetalle
Artículo 47Ley 18.092, artículo 47