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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22329-2012

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Fecha: 04 de abril de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: rechazo - cambio de domicilio - notificación

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución Exenta, de 21 de septiembre de 2011, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O'Higgins que, rechazó por la causal incumplimiento de reposo, su licencia médica, con 15 días de reposo, a contar del 4 de agosto de 2011.

Expresa que se cambió de domicilio, el cual no informó oportunamente a la COMPIN respectiva.

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN informó que el día 17 de agosto de 2011, efectuó una visita control en el domicilio consignado en la licencia médica, advirtiéndose que el domicilio se encontraba sin moradores, por lo que rechazó la licencia médica indicada, por incumplimiento de reposo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que entre las facultades que el Reglamento de Licencias Médicas confiere a las COMPIN (artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud), se encuentra aquella relativa a la práctica de visitas domiciliarias, mecanismo mediante el cual dicha entidad puede fiscalizar si el paciente se encuentra o no cumpliendo con el reposo prescrito.

Ahora bien, en su presentación ante este Servicio Ud. reconoce que "por motivos personales se cambió de casa el día 12 de agosto de 2011 y cometió el error de no modificar los datos".

De lo expuesto, se advierte que la omisión en que incurrió, hizo que la referida COMPIN practicara la visita domiciliaria en la dirección señalada como lugar de reposo en el formulario de licencia médica, la cual correspondía a su antiguo domicilio, constatándose que Ud. no se encontraba cumpliendo con el reposo prescrito en la dirección consignada.

4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes expuesto, no resulta procedente acoger su apelación, ratificándose, por ende, lo resuelto por la COMPIN de la Región de O'Higgins.