Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28792-2012

.

Fecha: 04 de mayo de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: rechazo - reposo prolongado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión, de 14 de octubre de 2011, que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre Cruz Blanca S.A. de su licencia médica Tipo 1, extendida por 21 días de reposo a contar del 13 de agosto de 2011, sustituyendo la causal de vínculo laboral dudoso por reposo prolongado no justificado.

Expone que debió presentar ambas licencias médicas a través de la Inspección del Trabajo, el empleador fue demandado y pagó la cotización correspondiente. Además, ambas licencias son continuas y por el mismo diagnóstico.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que el reposo es prolongado para el diagnóstico y que la interesada no aportó antecedentes clínicos que avalen el reposo y remitió copia de ficha, de maestro de apelaciones y de resoluciones exentas de 14 de octubre de 2011, que rechaza dos licencias médicas de 16 de noviembre de 2011, que no acoge recurso de reposición de la Isapre respecto de las licencias médicas del 29 de julio de 2011 por 15 días de reposo y por 30 días de reposo a contar del 13 de agosto de 2011.

3.- Por su parte, Isapre Cruz Blanca S.A. informó que la licencia médica fue rechazada fundamentándose en que el empleador dio aviso de cese de funciones a contar del 29 de julio de 2011 a la interesada. Ese mismo día la trabajadora presenta licencia médica por 15 días a contar del 29 de julio de 2011.

Agrega que esa Subcomisión autoriza dicho período porque médicamente está justificado, en circunstancias que la licencia médica reclamada fue rechazada por no existir relación laboral vigente, sin embargo, mediante la Resolución del 25 de noviembre de 2011, esa Subcomisión confirma su dictamen.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos pertinentes, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

Por consiguiente, respecto de la licencia médica, por 15 días de reposo a contar del 29 de julio de 2011, esa Subcomisión deberá verificar con el ex- empleador, según el registro de control de asistencia si trabajó ese día, en cuyo caso, no procede autorizar la licencia médica individualizada, ni las posteriores por falta de vínculo laboral.

Ahora bien, en el evento que la interesada no haya concurrido a trabajar el día 29 de julio de 2011, se justifica el reposo de dicha licencia médica, sin embargo, respecto de la licencia reclamada, cumplo con manifestar a usted que consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que no dispone de antecedentes médicos, informe del médico tratante, ni siquiera la fotocopia de ambas licencias, para emitir pronunciamiento.

5.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá verificar la procedencia de la licencia médica a contar del 29 de julio de 2011, en los términos precedentemente indicados y en el evento que ese día haya sido trabajado por la recurrente deberá modificar sus Resoluciones y rechazar ambas licencias médicas por falta de vínculo laboral acogiendo el reclamo presentado por la Isapre Cruz Blanca S.A..

En caso contrario, si se comprueba que la trabajadora estuvo con reposo el día 29 de julio de 2011, se confirma lo resuelto por esa Subcomisión respecto de la licencia médica, a menos que la recurrente adjunte antecedentes médicos, informe fundado del médico tratante que justifique el reposo.