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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33890-2012

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Fecha: 29 de mayo de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: crédito social - comisión de prepago

Fuentes: Ley N° 18010; Ley N° 18833


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia con el objeto de solicitar una revisión del crédito que le fuera otorgado por la CCAF Los Héroes, ya que el día 23 de diciembre de 2011, cuando pagó anticipadamente dicho crédito, le cobraron la cuota de diciembre de 2011 y reclama para que se la devuelvan.

Además, cuando le otorgaron el crédito la CCAF Los Héroes, le pagó a la CCAF 18 de Septiembre la suma de $53.067 por una deuda que según usted no existía, por lo tanto, solicita la devolución de dicho dinero.

2.- En respuesta a la solicitud formulada por esta Superintendencia, la CCAF Los Héroes mediante carta de antecedentes, ha remitido un informe fundado respecto a su caso.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a usted que conforme al procedimiento administrativo establecido, los descuentos correspondientes a crédito social deben ser notificados por la Caja a la entidad pagadora de pensión dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a su otorgamiento, correspondiendo que se efectúe el primer descuento sobre la pensión del mes subsiguiente a dicho otorgamiento. Es por ello, que a la fecha del prepago o pago anticipado de la deuda, esto es, 23 de diciembre de 2011, esa Caja rebajó del saldo adeudado el valor de la cuotas de diciembre de 2011 y enero de 2012, ya que se encontraban informadas a la entidad pagadora de la pensión para el descuento de su liquidación de pensión, con el objeto de no cobrarla dos veces.

Por otra parte, tratándose de un pago anticipado de deuda, como en este caso, procede aplicar las normas legales de pago anticipado del crédito señaladas en el artículo 10 de la Ley N°18.010, razón por la cual, la Caja Los Héroes actuó conforme a la normativa vigente al cobrarle la cantidad de $9.520 por concepto de comisión de prepago, por cuanto este recargo constituye un derecho que la ley confiere al acreedor.

De este modo, el saldo de capital una vez pagada las cuotas de diciembre de 2011 y enero de 2012, correspondió a $360.610 a la que debió rebajarse por concepto de intereses la cantidad de $13.104($2.784 por el mes de diciembre de 2011 y $10.320 por el mes de enero de 2012) y sumar la comisión de prepago anteriormente señalada por $9.520 lo que dio un total a pagar de $357.026.

Por lo expuesto, no procede que la CCAF Los Héroes, le devuelva dinero a usted por concepto del pago anticipado de la deuda.

En cuanto a su reclamo sobre la cantidad que la CCAF Los Héroes, le pagó a la CCAF 18 de Septiembre por la suma de $53.067 por una deuda que según usted no existía. Cabe señalar, que existe un certificado de deuda de la CCAF 18 de Septiembre donde se informa esa cantidad y además usted firmó un mandato para que se pagara ese valor. Para mayor información se adjunta copia de ambos documentos.

4.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Artículo 10Ley 18.010, artículo 10