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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34471-2012

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Fecha: 31 de mayo de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COQUIMBO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: rechazo - incumplimient de reposo - fuerza mayor

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Gerente General de Climacor Ltda, exponiendo la situación de un trabajador, quien en dicha época estaba internado en el Hospital Regional de Coquimbo, en estado grave.

Señala que esa COMPIN le rechazó al trabajador, la licencia médica, otorgada por 30 días de reposo a contar del 4 de septiembre de 2011, por incumplimiento del reposo, ya que el día 16 de septiembre de 2011, al efectuarse una visita de control del reposo, no estaba en su domicilio, y la hija, de 14 años de edad, no supo explicar la razón de dicha ausencia, la que estaba motivada por haber concurrido el trabajador a la Tienda Ripley de Santiago, para activar un seguro de salud contratado a su nombre, dado que la gravedad de su estado de salud, conlleva gastos y desembolsos extraordinarios.

Acompaña certificado de 24 de noviembre de 2011, de médico del Hospital de Coquimbo que señala que el interesado se encuentra hospitalizado desde el 22 de noviembre de 2011, por un tumor cerebral y epilepsia secundaria.

Señala acompañar el documento que acredita que el 16 de septiembre de 2011 el interesado efectuó trámites en Ripley para activar un seguro de salud, pero no viene tal documento.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó la licencia médica, por 30 días a contar del 4 de septiembre de 2011, por incumplimiento del reposo y remite copia de acta de control domiciliario realizada el 16 de septiembre de 2011, a las 15:10 hrs., que señala: "paciente salió nos recibe la hija de 14 años".

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

Asimismo, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, v.gr. Ord. N° 56.379, de 2008, no se considerará que existe incumplimiento del reposo en el caso que la interrupción obedezca al cobro del subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica anterior, por cuanto el trabajador actúa evidentemente motivado por la necesidad de subsistencia, contexto en el cual, al concurrir una situación de fuerza de mayor, no se puede exigir que haya tenido un comportamiento distinto, ello supone necesariamente que acredite ese hecho para desvirtuar de tal manera la configuración de la causal en comento.

En la especie, la entidad empleadora señala que el trabajador debió salir de su casa para efectuar trámite en Ripley destinada a activar un seguro de salud que había contratado, ya que su enfermedad conlleva gastos extraordinarios, lo que de acreditarse constituye una situación de fuerza de mayor ya que no se puede exigir que el trabajador haya tenido un comportamiento distinto, ya que por situación de salud, sería absolutamente necesario activar tal seguro, lo que no debería considerarse incumplimiento del reposo.

Cabe señalar que si bien la entidad empleadora indica en su presentación que remite el documento para acreditar el hecho de que el 16 de septiembre el trabajador debió ir a Ripley para activar un seguro de salud, no acompañó tal documento.

Por tanto, en virtud de los antecedentes y consideraciones expresadas, se instruye a esa COMPIN para que requiera al interesado y/o a la empresa empleadora, el documento que acredita que la gestión que se señala se efectuó el 16 de septiembre de 2011, y de comprobarse la veracidad de tal circunstancia, esa Comisión deberá modificar su Resolución anterior, procediendo a la autorización de la licencia médica, por 30 días a contar del 4 de septiembre de 2011.