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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40181-2012

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Fecha: 25 de junio de 2012

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: competencia - pensiones - credito social - límites de descuento

Fuentes: Ley N° 16.395


1.- El Sr. Jefe de Gabinete de la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social remitió a esta Superintendencia para su respuesta directa, la presentación que efectuó esa Sociedad de Jubilados Portuarios y Montepiadas de Valparaíso, en que plantean en síntesis, que algunos pensionados se encuentran en una situación desmejorada, entre otros motivos, por el monto de las pensiones mínimas y el reajuste de las pensiones de acuerdo a la variación del I.P.C. que no sería real, y por la falta de algunos beneficios, como los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, en el caso de los pensionados por el D.L. N° 3.500, de 1980, situaciones que sería el motivo que lleva a los pensionados a endeudarse.

Señalan haber tomado conocimiento que se dictará una Circular fijando los límites para los créditos que solicitan los pensionados a través de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, expresando que les parece adecuado que se realice tal regulación.

Asimismo, plantean que en el último proceso de adecuación de lo planes de las ISAPRES, existió un alza entre un 2,5 y un 3,7%, lo que impedirá que muchos pensionados sigan en el sistema privado de salud, debiendo retornar al sistema de salud público de FONASA.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los temas planteados por esa Entidad, que en concepto de esa sociedad producirían un deterioro en la situación económica de los pensionados (monto de las pensiones mínimas, reajuste de las pensiones, etc), no es materia de competencia de esta Superintendencia, por lo que no se emitirá opinión al respecto.

En efecto, todo lo referido al Sistema de Pensiones Contributivo, sea del Antiguo Sistema de Pensiones o del Sistema de Pensiones del D.L.N° 3.500, de 1980, así como el Sistema de Pensiones del Pilar Solidario, es de competencia de la Superintendencia de Pensiones.

3.- En lo que dice relación con los créditos que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, C.C.A.F. lo que es materia de competencia de este Organismo, se cumple en informar que esta Superintendencia mediante la Circular N° 2824, de 17 de abril de 2012, cuya copia se remite, impartió instrucciones respecto de dichos créditos, con la finalidad de evitar el sobreendeudamiento de los pensionados, reducir la carga financiera de los deudores de Crédito Social, entregar conocimientos financieros básicos a los pensionados y desincentivar las malas prácticas en el otorgamiento y en los procesos de renegociación y reprogramación de los créditos sociales, tanto para trabajadores como pensionados, pudiendo señalarse los siguientes aspectos centrales.

a) Fijación de un límite de endeudamiento equivalente a 8 veces la remuneración, renta o pensión, líquida.

b) Disminución de la carga financiera al modificar los límites de descuento mensual de acuerdo a la remuneración, renta o pensión, líquida, del trabajador o pensionado afiliado, siendo los límites los siguientes:

5% en el caso de ingresos inferiores o iguales a la Pensión Básica Solidaria (pensión que es de $78.449 a partir de julio de 2011)
15% cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior a la Pensión Básica Solidaria, pero inferior o igual al ingreso mínimo para fines no remuneracionales ($ 117.401).
20% cuando la remuneración, renta o pensión, liquida, sea superior a $117.401 pero inferior o igual al ingreso mínimo para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años ($182.000).
25% cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior al valor del ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años, esto es, $182.000.

Además, se estableció un límite de descuento global máximo de 40% en el caso de los pensionados y 50% para trabajadores, que además de crédito social tengan un crédito hipotecario.

c) El otorgamiento, renegociación y reprogramación de un Crédito Social debe realizarse de forma presencial en las oficinas de la Caja de Compensación.

d) La tasa de interés cobrada a los pensionados debe ser inferior a la tasa de interés cobrada a los trabajadores, para las mismas condiciones de plazo y monto del crédito.

Además, se instruyó a las Cajas que a contar del 1 de julio de 2012, deben entregar información sobre educación financiera en sus páginas web y realizar talleres gratuitos para los pensionados, para que éstos adquieran conocimientos en aspectos financieros básicos. Además, las Cajas deberán realizar publicidad responsable, que no incite al sobreuso de los créditos sociales o al sobreendeudamiento.

e) Se establecieron nuevas regulaciones sobre renegociación y reprogramación de créditos, según lo siguiente.

No se puede renegociar un crédito antes de doce meses.
En caso de renegociación, las Cajas de Compensación mantendrán la categoría de riesgo del crédito por 12 meses.
En caso de una reprogramación, las Cajas deben mantener la categoría de riesgo por al menos 12 meses, a partir de la segunda reprogramación.
Se reconoce el menor riesgo de crédito de los pensionados, disminuyendo el gasto por provisión en las deudas vigentes, lo que pretende generar incentivos para que las Cajas puedan otorgar créditos a menores tasas de interés a los pensionados.

4.- Finalmente, y aún cuando no es materia de esta Superintendencia, a modo informativo, se cumple en manifestar que de acuerdo al artículo 2° la Ley N° 20.531, publicada en el Diario Oficial de 29 de agosto de 2011 a contar del día 1 de noviembre de 2012, la cotización legal para financiar el sistema de salud consagrada en el artículo 85 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, será de 5% para los pensionados del sistema de pensiones establecido en el referido decreto ley, de la Ley Nº 16.744 y de la Ley Nº 19.234, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 20.255 y que integren un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, conforme al instrumento técnico de focalización señalado en el artículo 32 de la ley 20.255, rebaja que no será aplicable a las pensiones de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y que en virtud de lo dispuesto por los artículos primero y segundo transitorio de la misma Ley N° 20.531, se extiende a otro tipo de pensionados, entre ellos a las personas que perciban pensión de vejez o jubilación, pensión de invalidez o pensión de sobrevivencia, de cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, en las mismas condiciones establecidas en dicho artículo 2º.

De acuerdo al artículo 3° de la referida Ley N° 20.531, los beneficiarios de la rebaja tendrán derecho a una bonificación de cargo fiscal, que no estará sujeta a cotización alguna y que contribuirá al financiamiento de la cotización de salud para FONASA o del plan de salud contratado por el pensionado, en un monto igual a la rebaja de la cotización legal de salud.

En el caso de los pensionados afiliados a una ISAPRE, por quienes se manifiesta preocupación en la presentación, la rebaja y bonificación señalada, podrán contribuir a compensar el aumento que tengan los precios de los planes de salud de las ISAPRE.

TítuloDetalle
Ley 19.234Ley 19.234
Artículo 2Ley 20.531, artículo 2
Artículo 3Ley 20.531, artículo 3
Artículo 3Ley 20.255, artículo 3
Artículo 32Ley 20.255, artículo 32
Artículo 85DL 3500, artículo 85
Ley 16.744Ley 16.744