Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41278-2012

.

Fecha: 28 de junio de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia médica - reembolso - entidades del sector público

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Esa Entidad ha planteado la situación de su cliente, la Universidad Austral de Chile, por los subsidios que no le habría reembolsado la Asociación Chilena de Seguridad, durante los cinco años anteriores al 22 de julio del 2010, ocasión en que le solicitó a dicha Mutualidad que revisara sus registros históricos sobre subsidios que se encontrarían pendientes.

2.- Requerida al efecto la citada Asociación informó, en síntesis, que autorizó pagos a la mencionada Casa de Estudios Superiores, relativos a reembolsos por concepto de subsidios, prescritos, por el período que se extiende desde el año 2007 al año 2010, lo que fue informado a dicha Entidad, a través de la carta de 22 de septiembre de 2011.

Indica que el monto total a pagar por dicho concepto ascendía a la suma de $28.357.753.

Agrega que, a través de la carta de 30 de septiembre de 2011, esa Mutualidad remitió un vale vista a la mencionada Universidad por la suma de $8.843.911, de los cuales $8.376.109, corresponden a reembolsos de subsidios prescritos del período señalado y el resto a reembolsos no prescritos.

Posteriormente, mediante carta de 31 de octubre de 2011, se envió a dicha Entidad otro vale vista, por la suma de $10.744.659, de los cuales $10.505.414 corresponden a reembolsos de subsidios prescritos del mismo lapso y el resto a reembolsos no prescritos.

Indica que el saldo del monto total autorizado de $9.476.230, se pagará a la Universidad en el mes de junio en curso.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 106 de la Ley Nº 18.834 dispone que los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.

Como contrapartida, tanto el artículo 12 de la Ley Nº 18.196, como el artículo 4 de la Ley N°19.345, confieren a las instituciones públicas el derecho al reembolso, por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo en goce de reposo o licencia médica, de una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Ahora bien, tanto respecto de las licencias médicas cuyos diagnósticos fundantes sean de origen común - conforme al artículo 24 de la Ley Nº 18.469-, como aquellas de etiología laboral - de acuerdo al artículo 4 de la Ley N°19.345-, el empleador público debe cobrar el reembolso que le corresponde dentro del plazo de 6 meses contado desde el término de la respectiva licencia médica.

En la especie, de acuerdo a lo informado por la referida Mutualidad, dispuso el reembolso de subsidios a su representada, pese a que no los cobró oportunamente, considerando en ello que se trata de una obligación natural, esto es, a cuyo cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de cumplirla, por ejemplo, como ocurre en este caso, por estar prescrita.

4.- En atención a lo precedentemente informado, este Servicio considera atendida su presentación.

Sin perjuicio de lo anterior, la citada Universidad deberá arbitrar las medidas conducentes a fin de cobrar el reembolso de los subsidios dentro del plazo de 6 meses contado desde el término de la respectiva licencia médica.