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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48556-2012

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Fecha: 01 de agosto de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: privación de libertad

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20585;

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 28171, de 1 de agosto de 2003 y 45607, de 19 de julio de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Esa Comisión ha planteado a este Organismo, que recibió el Memorándum N° 93, de 28 de junio de 2012, del Departamento de Recursos Humanos del Complejo Asistencial Barros Luco, que en virtud de lo señalado en el artículo 51 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre Tramitación de Licencias Médica, informa a dicha Comisión la situación de dos funcionarios, que estando detenidos en la ex Penitenciaría de Santiago, han presentado licencia médica.

Ellos son S, que presentó la licencia médica emitida el 15 de junio de 2012, por 11 días de reposo a contar del 14 de junio de 2012 y F, quien presentó la licencia médica, emitida el 18 de junio de 2012, por 15 días de reposo a contar de esa misma fecha.

Señala esa COMPIN que procedió a rechazar las licencias médicas de que se trata, sobre la base que el reposo no se cumple en el lugar indicado en las mismas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las licencias médicas tienen entre sus finalidades que el trabajador falte justificadamente a su trabajo y que obtenga un subsidio que reemplace la remuneración que deja de percibir por el tiempo en que está incapacitado temporalmente.

De acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, entre ellas, la citada en concordancias, cuando el trabajador que está temporalmente incapacitado por razones de salud, ha presentado licencia médica y con posterioridad es detenido, no corresponde rechazarla o reducirla por esta causal sobreviniente, ya que la causal inicial para faltar al trabajo fue la incapacidad laboral y mientras ella se mantenga corresponderá cursar las licencias médicas, a menos que haya incurrido en otra causal de rechazo, como sería el caso de haber sido detenido en circunstancias que estaba incumpliendo el reposo. Cabe señalar que cuando la persona está con licencia médica desde una fecha anterior la detención, obviamente el lugar de reposo indicado en la licencia será aquel en que cumplía el reposo antes de la detención.

En cambio, un trabajador que se encuentra detenido, no tiene que justificar su ausencia laboral con una licencia médica, puesto que se encuentra privado de su libertad e impedido de ir a trabajar por una orden de autoridad. En estos casos, no procede que con posterioridad a su detención, comience a presentar licencia médica, impedimento que cesa al recuperar su libertad, en el entendido obviamente que está efectivamente en situación de incapacidad laboral temporal por motivos de salud.

En la especie, en la Página Fiscalías de Chile.- Noticias de la Fiscalía Región Metropolitana Occidente, de 14 de junio de 2012, se señala que el día 12 de dicho mes, fueron detenidas varias personas por el grave delito que allí se indica, mencionándose entre los detenidos a una persona llamada S, que aparentemente corresponde a uno de los dos funcionarios mencionados en el Memorándum del Complejo Barros Luco. En la misma la noticia se informa la detención de F, que podría corresponder a la persona mencionada en el mismo Memorándum como F.

Por tanto, en el entendido que las personas mencionadas por la Fiscalía Región Metropolitana Occidente, son las mismas que presentaron las licencias médicas señaladas en el numeral N° 1 del presente Oficio, tales licencias deben ser rechazadas, por cuanto su privación de libertad es anterior al inicio del reposo, situación que no se ve alterada ni aún ante la hipotética probabilidad de que efectivamente se hayan enfermado con posterioridad a su detención.

3.- Sin perjuicio de lo señalado, esta Superintendencia remitirá los antecedentes a su Oficina de Control de Licencias Médicas, para que se determine si de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 20.585, corresponde iniciar un investigación respecto de los dos profesionales médicos que aparecen emitiendo estas licencias médicas los días 15 y 18 de junio de 2012, ya que al parecer don S y don F, estaban detenidos desde el 12 de junio de 2012, lo que podría implicar una emisión de licencias con evidente ausencia de fundamento médico.

TítuloDetalle
Artículo 5ley 20.585, artículo 5