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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52199-2012

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Fecha: 14 de agosto de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Observación: Procedencia de admitir licencia médica iniciada durante mes de diciembre de 2011, época en que el trabajador aún pertenecía a FONASA. Contrato con ISAPRE suscrito en noviembre de 2011, rige a contar del día primero del mes subsiguiente, es decir, 1° de enero de 2012.

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cambio de sistema de salud- licencia medica pendiente

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud


1.- La ISAPRE Banmédica ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revocación de la Resolución del 18 de mayo de 2012, dictada por esa Subcomisión, que rechazó el recurso de reposición presentado por la citada ISAPRE, en contra de la Resolución del 30 de marzo de 2012, que autorizó la licencia que otorgó reposo por 30 días, a contar del 24 de diciembre de 2011.

Al respecto, expresa que el contrato de salud del interesado con la citada ISAPRE, tiene inicio de vigencia el 1° de enero de 2012, por cuanto fue suscrito el 15 de noviembre de 2011. Agrega que el interesado proviene de FONASA, motivo por el cual toda licencia recepcionada debe ser acogida desde el primer día de vigencia en la ISAPRE, independiente a que éstas sean continuas de otras previas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a la normativa que rige los contratos de salud previsional, los beneficios tendrán vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la suscripción del mismo, salvo pacto de vigencia anticipada de beneficios.

En la especie, consta de Formulario Unico de Notificación, que la vigencia del contrato de salud con la ISAPRE Banmédica, rige a contar del 1° de enero de 2012.

Ahora bien, el reposo de la licencia médica se inició el 24 de diciembre de 2011, esto es, cuando aún no entraba en vigencia el contrato de salud con la ISAPRE Banmédica.

3.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá solicitar al Sr. Ossa, el original de la licencia médica N°35733018, para que la admita a trámite y emita la resolución pertinente.