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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53311-2012

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Fecha: 21 de agosto de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: derecho - tres meses calendario

Fuentes: DFL N° 44. de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud. ha informado a esta Superintendencia que solicitó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, que revisara el cálculo de su subsidio iniciado el 31 de mayo de 2011, porque los meses considerados no había trabajado el mes completo, no obstante lo cual la Caja dividió la suma de las remuneraciones percibidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2011 por 90.

Mediante Oficio del año 2011, la Caja le informó que había cometido un error al considerar los referidos meses para el cálculo de su subsidio, ya que lo que correspondía era considerar las remuneraciones imponibles de los meses de febrero, marzo y abril de 2011.

Atendido que en abril de 2011 Ud. sólo trabajó un día, la reliquidación efectuada por la Caja lo perjudica, por lo que solicita se deje sin efecto dicha reliquidación.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que para calcular un subsidio por enfermedad común, se consideran las remuneraciones netas efectivamente percibidas (y/o los subsidios) durante los tres meses anteriores al mes en que se inicia la licencia médica y el total se divide por 90, independientemente del número de días que haya trabajado en dichos meses.

Si durante un mes completo no se trabajó, puede buscarse retroactivamente un mes durante el cual presente remuneración; sin embargo, si en uno o más de los meses considerados en la base de cálculo, el trabajador no trabajó todo el mes, ni tampoco devengó subsidios por los días no trabajados, no es posible elegir otros meses en los cuales registre ingresos por el mes completo, por cuanto la norma legal hace referencia a "los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia".

3.- En su caso, Ud. señaló en su primera presentación que en abril trabajó un día, y de acuerdo con el certificado de cotizaciones de AFP Habitat, su empleador enteró las cotizaciones correspondientes; por lo tanto, la Caja actuó de acuerdo con lo que corresponde al considerar para el cálculo de su subsidio las remuneraciones que Ud. percibió en los meses de febrero, marzo y abril de 2011 y al dividir por 90 la suma de las remuneraciones percibidas en los meses señalados.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/09/2016Dictamen 53311-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones medicas reembolso de gastos médicosLey N° 16.744.