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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59538-2012

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Fecha: 13 de septiembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ACONCAGUA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia médica continuada - cambio de diagnóstico

Fuentes: D.S. N°3 ,de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión, por haber rechazado la licencia médica , otorgada con 30 días de reposo, a contar del 30 de abril de 2012, por cambio de diagnóstico y falta de vínculo laboral.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que del artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se desprende que la licencia médica no sólo tiene por objetivo permitir la recuperación de la salud del trabajador, sino que además permite la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplaza la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Excepcionalmente, conforme al artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden autorizar licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra licencia médica de que hacía uso al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En la especie, se hace presente que la recurrente se encuentra haciendo uso de licencias médicas en forma continua desde el 29 de febrero de 2012, con diagnósticos "Cervicodorsalgia, síndrome hombro doloroso derecho, Obs. tendinitis, Cervicobralgia severa, bocio multinodular, Ca. de tirorides" y "Bocio multinodular" y la licencia médica rechazada fue emitida con diagnóstico "Bocio multinodular", habiendo sido finiquitada la trabajadora el 2 de abril de 2012.

Al efecto, consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador informó que la paciente hace uso de licencias médicas con diagnóstico de Cervicalgia y que el estudio por esta patología hizo necesario realizar una Ecotomografía de la región afectada, lo que demostró unas alteraciones sugerentes de cáncer que se comprobó con Eco tiroideo. Por ello, concluye que no hubo cambio de diagnóstico, sino que se agregó el cáncer tiroideo causante del dolor cervical.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión modificar su resolución y autorizar la licencia médica, otorgada con 30 días de reposo, a contar del 30 de abril de 2012, por no existir cambio de diagnóstico y, por ende, configurarse la causal de falta de vínculo laboral. Ello deberá informarse a la interesada.