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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59744-2012

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Fecha: 14 de septiembre de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral - nuevo período - declaración de invalidez previa -secuelas

Fuentes: Ley N°16.744.

Concordancia con Oficios: Ords. N°s 44088 de 2007 y 33061 de 2009, ambos de esta Superintendencia.

1.- Usted ha reclamado en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, por cuanto no le pagaría subsidios por incapacidad laboral atendidas las secuelas del accidente laboral que sufrió el 25 de mayo de 2004, pese a que "en un futuro próximo (se deberá someter) a nuevas operaciones".

2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad informó, en síntesis, que usted sufrió un accidente del trabajo el 25 de mayo de 2004, por el que fue atendido e intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades, manteniéndose con pago de subsidios de manera ininterrumpida por 491 días y posteriormente de manera discontinua de acuerdo a sus reingresos a tratamiento.

Señala que usted fue evaluado por su Comisión de Evaluaciones de Invalidez, fijándosele una pérdida de capacidad de ganancia de un 22,5%, por "Limitación funcional codo y cadera derecha. Dolor y claudicación residual y cicatrices muslo derecho". Dicho porcentaje de incapacidad fue modificado por la Comisión Médica de Reclamos-COMERE-, la que por Resolución N°B101/20060784 de 11 de septiembre de 2006, la fijó en un 40%, siendo, en definitiva, este Servicio por el Oficio N°44.088 de Concordancias que le determinó un 30% de incapacidad.

Precisa que ese Instituto le pagó la indemnización global correspondiente y la diferencia pertinente, por Resoluciones de 13 de septiembre de 2006 y de 14 de febrero de 2008, respectivamente.

Agrega que, posteriormente, usted solicitó la revisión de sus secuelas, por lo que ese Instituto mediante Resolución de 24 de agosto de 2009, la determinó en un 22,5%, y la que fue modificada en un 35%, por la COMERE mediante Resolución, de 27 de abril de 2010, procediendo esa Mutualidad a pagarle la diferencia de indemnización pertinente por Resolución, de 27 de agosto de 2010.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el subsidio por incapacidad laboral constituye una prestación que reemplaza la remuneración del trabajador durante los períodos en que presenta incapacidad temporal, por ende, no corresponde que se le pague este beneficio cuando se le ha determinado una incapacidad presumiblemente permanente, como ocurre en su caso, máxime si por dicha pérdida de capacidad de ganancia se le concedió la indemnización global pertinente y las diferencias correspondientes.

Ahora bien, con el objeto de atender debidamente su situación, este Servicio, en uso de sus facultades fiscalizadoras, sometió los antecedentes del caso al análisis por parte de su Departamento Médico, el que confirmó el 35% de incapacidad que le fijó la COMERE.

Finalmente, en el evento que usted a raíz de las secuelas del accidente laboral que sufrió requiera ser nuevamente intervenido quirúrgicamente, correspondería que dicha Mutualidad le pague subsidios por incapacidad laboral, por cuanto ello le impediría utilizar su capacidad residual de ganancia, ello en la medida que tenga contrato de trabajo vigente a esa época.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo informado en este caso por el aludido Instituto.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744