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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62965-2012

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Fecha: 03 de octubre de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL - pagaré

Concordancia con Oficios: Oficio N° 29215, de 13 de mayo de 2010, de esta Superintendencia.


1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada manifestando que en el año 2.000 solicitó un crédito a esa CCAF De los Andes por la cantidad de $1.853.719, del cual a la fecha estima que ha pagado más de $5.000.000 y aún la queda por pagar la suma de $5.500.000.

Agrega que mensualmente saca $834.596, por sus dos pensiones, una de viudez y otra por vejez anticipada, pero que después de todos los descuentos solamente le queda la cantidad de $129.596 para sus gastos.

Por lo anterior, solicita que se le solucione su situación económica.

2.- Requeridas al respecto, las Cajas de Compensación Los Héroes y De Los Andes han informado respecto de la situación crediticia de la interesada, enviando los informes y los antecedentes pertinentes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia ha revisado el informe y los antecedentes remitidos por la CCAF Los Héroes (entre ellos, copias de la solicitud y del pagaré del crédito) constatando que la citada Caja otorgó el crédito a la interesada, en su calidad de pensionada por vejez anticipada, ajustándose a la normativa vigente al 15 de octubre de 2009, fecha en que se otorgó dicho préstamo.

En cuanto a la situación de la interesada con esa Caja De Los Andes, cabe señalar que queda claro que no se trató de un solo préstamo como estima la interesada, sino que fueron varios los préstamos pactados en forma sucesiva, esto es, tal como informó esa Caja a la interesada en su Carta de 2 de mayo de 2012, indicada en antecedentes, de manera que, pagadas algunas cuotas de cada crédito, la interesada prepagaba el saldo con un nuevo crédito, proceder que dio como resultado que la amortización de los préstamos que solicitó fuera de bajo monto.

Sin perjuicio de lo anotado, esa Caja de Compensación De Los Andes, ante el requerimiento de esta Superintendencia en relación a remitir copia de la solicitud y del pagaré del crédito actualmente vigente, ha informado que no han podido ser ubicados los originales de dichos documentos, contando sólo con respaldo en su sistema computacional.

Al respecto, cabe señalar que esa Caja, para efectuar el cobro de un crédito, debe contar con los documentos legales de respaldo, tales como el pagaré y la solicitud del crédito, que permitan acreditar la existencia de dicha obligación y no basarse sólo en un registro computacional de la deuda.

En concordancia con lo anterior, esa Caja de Compensación De Los Andes, deberá suspender el descuento del crédito código a la interesada, hasta hacerle entrega de copia del pagaré y solicitud requeridos.