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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66389-2012

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Fecha: 17 de octubre de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES - revisión - procedimiento

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 9216, de 8 de febrero de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolucióndel Instituto de Seguridad del Trabajo, en la cual se señala que se le ha fijado un 30% de incapacidad por su diagnóstico "hipoacusia neurosensorial". Agrega que dicha enfermedad ha ido en aumento, lo que dificulta su vida familiar.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia ya se ha pronunciado respecto de la patología que padece. En efecto, mediante el Ordinario de Concordancias, este Servicio dictaminó acerca de un reclamo formulado por la aludida Mutualidad, la que se encontraba disconforme con la Resolución de 2 de noviembre de 2011, de la Comisión Médica de Reclamos, la que, a su vez, había modificado la Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Aconcagua, rebajando el monto de su incapacidad, desde un 35 a un 30%, porcentaje que fue ratificado mediante el Oficio de este Ente Fiscalizador. Conforme a lo anterior, el mencionado Instituto le comunicó el porcentaje de incapacidad fijado mediante la resolución que alude, pagándole el monto de la indemnización que le correspondía, el cual usted ha recibido conforme.

Ahora bien, usted alude a nuevas audiometrías que indican un agravamiento de su condición. A este respecto, corresponde que usted las remita a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Aconcagua, para que ésta, atendido el mérito de su documentación, revise su declaración de invalidez conforme al artículo 63 de la Ley N°16.744. A su vez, de lo que resuelva la citada Subomisión podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos, y de lo que ésta dictamine, usted podrá apelar ante este Servicio, dentro de los plazos de 90 y 30 días hábiles contado desde la notificación respectiva, acorde a lo establecido por el artículo 77 del referido cuerpo legal.

3.- En consecuencia, y atendidas las razones expuestas, este Servicio rechaza su solicitud de reconsideración.

TítuloDetalle
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63