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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69038-2012

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Fecha: 26 de octubre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo niño mayor de un año

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Malleco que confirmó la resolución de la Isapre Consalud S.A., que procedió a reducir el período de la licencia N° 34, otorgada por 15 días desde el 19 de marzo hasta el 2 de abril de 2012, a solo dos días de reposo.

Expresa que, esa Isapre redujo el reposo de la referida licencia a 2 días, considerando que se trata de una licencia tipo 4, esto es, "Enfermedad grave hijo menor de un año", y que la menor cumplió 1 año de edad el día 21 de marzo de 2012, razón por la cual, se autorizó el reposo hasta el día 20 del mes señalado.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho a licencia y subsidio por incapacidad laboral. Por lo tanto, tales licencias sólo proceden hasta el día antes en que el menor cumpla un año de edad, sin excepción.

Dicho derecho se encuentra reglamentado en el artículo 18 del D.S. N°3, de 1984, citado en Fuentes, y sólo procede para la madre o el padre del niño enfermo menor de un año de edad.

En la especie, de su presentación consta que su hija cumplió un año de edad el 21 de marzo de 2012 y desde esa data es mayor de un año y en conformidad a las normas citadas, no le corresponde el beneficio en comento.

3.- En consecuencia en mérito de las consideraciones que anteceden y, de la normativa vigente, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que no le es posible dar lugar a su solicitud y, que confirma lo resuelto por la Subcomisión aludida.

4.- Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar a Ud. que el artículo 199 bis, del Código del Trabajo dispone que: "Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor.

Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado.

El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Sin embargo, tratándose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesión de días administrativos, primeramente el trabajador deberá hacer uso de ellos, luego podrá imputar el tiempo que debe reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso a que se refiere este artículo, o a horas extraordinarias.

En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes, lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa.".