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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76391-2012

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Fecha: 28 de noviembre de 2012

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR - incompetencia - sector privado

Fuentes: Leyes N° 11.764, artículo 134 y 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°23.357, de 13 de agosto de 1999, de esta Superintendencia.


1.- Mediante el Oficio de antecedentes, Ud. remitió a esta Superintendencia por corresponderle su conocimiento, la presentación del Presidente del Sindicato N°2 Dilos, por la cual expresa que el Departamento de Bienestar de la S.A. que indica, sería disuelto por la administración de la citada empresa, disponiendo de sus fondos que ascienden a $1.682.000.000, sin haberse solicitado la opinión de los socios, ni haberse presentado una auditoría fidedigna de su estado de cuenta y balance.

Agrega que la administración de la S.A., pretende retirar el 60% de dicho fondo.

2.- Sobre el particular, se hace presente que por Oficio N°3.277, de 28 de junio de 1999, el Jefe del Departamento Jurídico de esa Dirección solicitó un pronunciamiento relativo al Departamento de Bienestar de la S.A., entidad que se encuentra regulada en la cláusula trigésima del contrato colectivo suscrito el 5 de junio de 1998, y que no goza de personalidad jurídica, por lo que es una entidad de hecho.

Al respecto, por el Oficio de concordancias, esta Superintendencia manifestó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 16.395 (que establece la organización y funciones de este Organismo Fiscalizador), son los Departamentos de Bienestar que funcionen en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, los fiscalizados por esta Superintendencia, quedando fuera de tal fiscalización, por tanto, los Servicios de Bienestar que funcionan en instituciones del sector privado, como es el caso de la especie.

En efecto, de los antecedentes que se tuvo a la vista, se concluyó que la empresa en la que funciona el referido Bienestar es una sociedad de giro comercial, constituida como sociedad anónima, que no queda comprendida dentro de aquellas a que alude el citado artículo 24, de la ley N°16.395.

Por lo expuesto, se devuelven a esa Dirección los antecedentes, sin emitir un pronunciamiento sobre la materia de que se trata, por no ser de la competencia de esta Superintendencia.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24