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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 83035-2012

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Fecha: 26 de diciembre de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN - entidad empleadora - vigencia

Fuentes: Ley N° 18.883.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F , por cuanto habiendo efectuado la solicitud de afiliación de la empresa que indica, en enero de 2012, la afiliación y otorgamiento de los beneficios solamente fueron a contar del 1 de junio de 2012.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F informó que parte de los antecedentes relativos a la solicitud de afiliación fueron recibidos en febrero de 2012, no obstante se generó un retraso porque faltaba la copia de la cédula de identidad del representante legal, y solamente el 28 de marzo de 2012 se envió la documentación a la Oficina Central de esa Caja, habiéndose informado posteriormente al representante que la afiliación y obtención de beneficios era a contar del 1 de junio de 2012.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 16 de la Ley N° 18.833 establece que "la afiliación de una entidad empleadora deberá ser solicitada al directorio de la Caja de Compensación correspondiente, el que se pronunciará al respecto en la primera sesión ordinaria", agregando el inciso segundo de dicho precepto legal que "la afiliación de las entidades empleadoras a las Cajas de Compensación operará desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud".

En la especie, de acuerdo a lo informado por la Caja la solicitud de afiliación de esa empresa se recibió en febrero de 2012, no obstante se generó un retraso porque faltaba la copia de la cédula de identidad del representante, por lo que la solicitud solamente estuvo completa el 28 de marzo de 2012, fecha en que recién quedó en condiciones de ser sometida al Directorio de la Caja.

Conforme a ello y una vez autorizada la afiliación por el Directorio, debe operar a contar del día primero del mes subsiguiente, que en la especie, fue el 1 de junio de 2012, lo que en su oportunidad fue notificado a esa empresa.

4.- Finalmente, esta Superintendencia lamenta la demora en la emisión de este pronunciamiento e informa que se han adoptado medidas tendientes a mejorar los tiempos de respuesta.

TítuloDetalle
Artículo 16Ley 18.833, artículo 16