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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 84088-2012

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Fecha: 28 de diciembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reclamación - Organismos competentes - Cotizante DIPRECA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19195; D.F.L. N° 1, de 2006

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 27869, de 17 de junio de 2008, de la Contraloría General de la República.


1.- Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo de sus licencias médicas Nºs. 16, 94, 25 y 95 otorgadas, por un total de 26 días, continuados a contar del 19 de octubre de 2011, por la causal de recurso de reposición presentado fuera de plazo, emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Ríos, que confirmó las resoluciones de rechazo por presentación fuera de plazo de todas las licencias antes referidas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección a la salud, prescribe que el régimen que ella consagra no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

La Ley N°19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.

En este mismo orden de ideas, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen N° 27869, citado en concordancias), "las licencias médicas extendidas a funcionarios de Gendarmería de Chile deben ser sometidas a la autorización y visación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cualquiera sea el régimen previsional al cual se encuentren afectos".

De acuerdo con lo antes indicado y no tratándose de una Licencia Médica de un afiliado a Isapre, no correspondía que esa COMPIN rechazara por presentación fuera de plazo, la Licencia de que se trata.

3.- Cabe señalar que se sometió el caso al Departamento Médico de esta Superintendencia el que estudió los antecedentes y con su mérito consideró desde el punto de vista médico y dado el diagnóstico señalado en las licencias médicas consultadas, esto es, "Contusión Dorso Lumbar, sin complicaciones", el reposo prescrito no se encuentra justificado en su extensión total, ya que para dicho cuadro corresponde un reposo de 15 días.

4.- En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión para que disponga que se revise el rechazo de la licencias médicas Nºs. 16, 94, 25 y 95 otorgadas al trabajador, por un total de 26 días, continuados a contar del 19 de octubre de 2011. autorizándolas hasta el termino de 15 días que conforme al informe médico se encuentran justificados.

TítuloDetalle
Ley 19.195ley 19.195