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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2438-2013

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Fecha: 11 de enero de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: beca de estudio

Fuentes: D.S. N°s. 28, de 1994 y 121, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°73.859, de 16 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra del Servicio de Bienestar Social de Gendarmería de Chile, por haberle informado que no le pagará el beneficio de beca de estudio por su hijo, alumno de la Escuela Militar, debido a que el presupuesto asignado para el proceso de premiación correspondiente al año 2012, fue ejecutado en su totalidad, razón por la que carece de financiamiento.

2.- Al respecto, se hace presente que por el Oficio N°73.859, de 16 de noviembre de 2012, este Organismo expresó que el citado Servicio de Bienestar deberá modificar su Oficio Circular N°20/2012, de 18 de enero de 2012, en lo relativo a la exclusión de los alumnos que cursen estudios en la Escuela Militar, de Investigaciones, Gendarmería, Carabineros, Armada o similares y, en el evento que Ud. cumpla los demás requisitos, se le otorgue la beca de excelencia académica a la que postuló por su hijo.

3.- El referido Servicio de Bienestar informó que modificará los requisitos para el nuevo período de concesión de Becas de Estudio o Premios de Excelencia Académica y que no es posible otorgar la beca correspondiente al año 2012, porque dicho proceso está finiquitado y adjudicado la totalidad del presupuesto disponible para ese estímulo.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 29, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre las funciones del Consejo Administrativo se encuentran las de fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, el monto de todos los beneficios, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos para el ejercicio de los derechos de los afiliados.

En virtud de dicha norma reglamentaria el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar fijó el procedimiento, fechas, montos y requisitos de postulación a las becas de excelencia, otorgándolas conforme a ellos, razón por la que una vez terminado el proceso de selección de las becas, no procede que otorgue un nuevo beneficio.

Finalmente, se hace presente que en el proceso de postulación a dichos estímulos correspondiente al año 2013, se incluirán los alumnos que cursen estudios en la Escuela Militar, de Investigaciones, Gendarmería, Carabineros, Armada o similares.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/09/1982Dictamen 2438-1982Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 13305, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 281, de 1980, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud