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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12192-2013

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Fecha: 22 de febrero de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente- Calificación

Fuentes: Leyes N°s. 16.394 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 76.623, de 28 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: .


1.- La Asociación Chilena de Seguridad se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo que por el Oficio citado en Concordancias, se le requirió información relacionada con la situación que afectara a un trabajador, a fin de determinar si le correspondía el otorgamiento de la cobertura de la Ley N° 16.744 con motivo del accidente que sufrió el día 28 de mayo de 2011, situación que Ud. habría denunciado.

Refirió que, en la especie, no se pudo establecer en el accidente del trabajador la relación de causalidad a que hace referencia el artículo 5°, inciso 1°, de la Ley N° 16.744, razón por la cual el siniestro fue calificado como de origen común y no laboral. En efecto, con fecha 28 de mayo de 2011, en dependencias de la empresa, en circunstancias que el trabajador se encontraba realizando trabajos de limpieza de vidrios, cayó desde una altura de 1,80 metros, resultando con una lesión en su extremidad superior derecha.

En relación con la situación antes descrita, precisó que al momento de ocurrir el siniestro en estudio, el accidentado se encontraba realizando labores particulares para la mencionada empresa, de la cual éste no era trabajador dependiente. Acotó, asimismo, que con motivo del siniestro en estudio el trabajador ingresó en sus dependencias médicas el 28 de mayo de 2011, recibiendo las correspondientes atenciones, no obstante ello y luego de efectuar la pertinente investigación, como ya se ha indicado, se pudo establecer que al momento de accidentarse se encontraba trabajando en forma particular y no para su empleadora.

Por lo tanto, en su caso no ha correspondido el otorgamiento de la cobertura de la ley N° 16.744.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la Ley N°16.744, que contempla el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es aplicable, por regla general, a los trabajadores por cuenta ajena o dependientes, vale decir, a aquellos que tengan un vínculo de subordinación o dependencia respecto a un empleador. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir del 1 de octubre de 2008, conforme a la Ley Nº20.255, fueron incorporados a la cobertura de la Ley Nº16.744 los trabajadores independientes que voluntariamente decidieran cotizar.

En la especie, consta que el interesado se desempeñaba como trabajador dependiente de la empresa . y que el día 28 de mayo de 2011, según su propia declaración, se encontraba cumpliendo sus funciones en las dependencias de una Universidad , oportunidad en que el supervisor le ofreció la realización de un trabajo ajeno (pololo) fuera de las dependencias, lo que aceptó dirigiéndose a la empresa.

En este mismo orden de ideas, precisó que en circunstancias que se encontraba en la referida empresa limpiando tuberías, cayó desde la escalera telescópica en que se encontraba, doblándose su mano, razón por la cual fue trasladado por su supervisor desde ese lugar a la Facultad de Agronomía de la Universidad, donde dio aviso a la jefa de Personal , refiriendo que se había accidentado en la Universidad (Facultad de Agronomía).

En atención a lo anterior, al momento de ocurrir el siniestro, el trabajdor realizaba labores particulares para una empresa, de quien no es trabajador dependiente. Además, respecto de estos trabajos el afectado no cotizaba para el Seguro de la Ley N°16.744, como trabajador independiente, por ende, respecto del siniestro en cuestión no se encontraba protegido por la cobertura del citado cuerpo legal.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, especialmente en virtud de lo declarado por el interesado, esta Superintendencia califica el siniestro que le aconteció en la fecha antes indicada, como un accidente de origen común, por lo que corresponde ratificar lo informado por la Asociación Chilena de Seguridad, por ajustarse a derecho y a los antecedentes tenidos a la vista.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/11/1992Dictamen 12192-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5