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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14590-2013

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Fecha: 07 de marzo de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MULTIGREMIAL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR/ FENATS UNITARIA - CONFENATS - FENPRUSS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR - Aportes - Institucional - Funcionario procedimiento

Fuentes: D.S. N°28, de 1994 y D.S. Nº 86, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- Esa agrupación de Federaciones y Confederaciones se ha dirigido a esta Superintendencia, indicando que el presupuesto del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Araucanía Sur, para el año 2013, se ha efectuado respaldado en un incremento de 0,5 puntos del aporte de los afiliados a dicho Servicio de Bienestar, sin que se haya consultado ni informado a éstos de dicho aumento. Por lo anterior, solicita a este Organismo el rechazo del presupuesto señalado, mientras no se justifique debidamente el referido incremento de los aportes.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 29 letra g) del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar del sector público, dispone que es facultad del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados. Además, dicha norma indica que el aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos. A su vez, el artículo 15 del D.S. Nº 86, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento Particular del referido Servicio de Bienestar, dispone que éste se financiará, entre otros, con el aporte mensual de los afiliados en servicio activo de hasta un 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones.

Así, el incremento aprobado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Araucanía Sur no ha superado el límite establecido por el Reglamento General (cinco décimos) y, por tanto, su actuación se ha ceñido a la normativa vigente, no requiriéndose, en este caso, la aprobación de los afiliados a dicho Servicio de Bienestar.

Adicionalmente, para una adecuada resolución del presente caso, se han remitido los antecedentes al Departamento Actuarial de este Organismo, el que tras su análisis, ha señalado, en primer lugar, que el presupuesto del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Araucanía Sur, para el año 2013, se aprobó mediante Resolución Exenta, de 27 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia. Además, dicho Departamento ha precisado que en los antecedentes remitidos para la elaboración del presupuesto del año 2012, se informó que el aporte de los afiliados activos era de 1% de las remuneraciones imponibles para pensiones, y a su vez, para el presupuesto del año 2013, se informa que el aporte de dichos afiliados es de 1,5% de las remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que, para la aprobación del presupuesto, se ajusta a lo establecido en el artículo 15 letra b) del Reglamento Particular.

En relación con la justificación del incremento de las cotizaciones, se estima que dicho aumento se encuentra debidamente fundamentado, ya que el anteproyecto de presupuesto remitido por el citado Servicio de Bienestar, señala que "El Consejo Administrativo de Bienestar en reunión de fecha 24.10.2012 aprueba aumentar el aporte de los afiliados activos para el año 2013 a un 1.5% de sus remuneraciones imponibles para pensiones", agregando que "Por acuerdo del Consejo Administrativo de Bienestar el aumento del 0.5% de los aportes de los afiliados, serán destinados en su totalidad para la Asignación de Beneficios Médicos afiliados Fonasa y Beneficios Médicos afiliados Isapres. Respecto al año 2012 los ítems con mayor aumento son: 122% para Intervención Quirúrgica y Hospitalización, 100% para Consultas Médicas; 56% en Exámenes Especiales y un 49% en Medicamentos."

3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde acoger su solicitud, por las razones expuestas precedentemente.