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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16121-2013

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Fecha: 14 de marzo de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Imponibilidad- Cotizaciones - Plazo de prescripción

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar por no pagarle los subsidios maternales y por enfermedad grave de hijo menor de un año, debido a que la COMPIN respectiva, se habría demorado en autorizar las licencias médicas respectivas.

2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que no pagó los subsidios derivados de las licencias médicas N°s.30, 94, 62 y 387, emitidas a contar del 27 de junio de 2011 y correspondientes a descansos pre y postnatal, permiso postnatal parental, y enfermedad grave de hijo menor de un año, por encontrarse vencido el plazo para su cobro.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Al respecto se debe señalar que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

En la especie, la recurrente formuló su reclamación ante esta Superintendencia el 26 de diciembre de 2012, fecha a la que se encontraba vencido el plazo de prescripción de que se trata. No obstante, tiene derecho al pago de las cotizaciones porque éstas no han prescrito.

4.- Respecto al derecho a subsidio por el permiso postnatal parental, se indica que dicho beneficio no esta relacionado con una licencia médica, por lo que no corresponde aplicar las normas del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Además, el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, no estableció un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho de la beneficiaria a solicitar el subsidio derivado de dicho permiso, por lo que puede ser solicitado conforme al plazo de prescripción general de cinco años establecido por el artículo 2515 del Código Civil.

5.- Por lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar que entere las cotizaciones correspondientes a las licencias médicas N°s. 30, 94, 62 y 87 y pague a la interesada el subsidio por el permiso postnatal parental.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.545, artículo 1