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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17115-2013

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Fecha: 18 de marzo de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reclamación - Plazos - Cotizante ISAPRE - Apelación fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.



1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Exenta, de 9 de noviembre de 2012, de la Subcomisión Poniente de la COMPIN de la Región Metropolitana que rechazó por presentación fuera de plazo, la apelación que presentó en contra de la ISAPRE Banmédica, por la reducción a 3 días de la licencia médica N° 78, otorgada inicialmente por 12 días a contar del 12 de septiembre de 2012, por considerar el reposo prolongado.

Señala que no pudo apelar oportunamente, porque debió esperar sus vacaciones para realizar sus trámites personales.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.

El plazo para interponer el reclamo en contra de la Resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional, según prescribe el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.

En la especie, conforme a lo que Ud. expresa en su presentación, presentó su apelación fuera del plazo de que disponía.


Por tanto, estando su apelación presentada fuera de plazo ante la COMPIN, esta Superintendencia no puede conocer del fondo del asunto, por lo que se rechaza su reclamación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/03/2010Dictamen 17115-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 6174; Ley Nº 10383; Ley Nº 16395; Ley Nº 19966; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933