Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18383-2013

.

Fecha: 22 de marzo de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Plazo de prescripción para el cobro

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.



1.- Por su presentación de antecedentes, usted ha recurrido por su madre, a esta Superintendencia, solicitando se ordene la revalidación de los cheques correspondientes a subsidios por incapacidad laboral por licencias médicas, N° 05 y N° 97, extendidas por un total de 60 días, continuados, a contar del 7 de abril de 2012 y autorizadas a favor de su padre. Ambas licencias fueron emitidas con anterioridad al 9 de mayo de 2012, fecha en que falleció el causante.

Requerida, sobre la materia, la C.C.A.F. La Araucana, informó, en síntesis, que el subsidio correspondiente a la licencia N° 05, prescribió el 3 de noviembre de 2012 y el de la Licencia N° 97, el 4 de diciembre de 2012. Hace presente que no registra gestión alguna realizada por los interesados para el cobro de dichos subsidios.

2.- Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

En la especie, el subsidio correspondiente a las licencias médicas reclamadas se encontraba prescrito a la fecha de su reclamación, ante esta Superintendencia, 17 de diciembre de 2012, ya que se encontraba vencido con largueza el plazo de prescripción para cobrar los subsidios originados en licencias médicas de que hizo uso su marido, plazo que resulta aplicable a los herederos del causante.

Por tanto, en la actualidad, el plazo para cobrar los subsidios por incapacidad laboral que reclama, se encuentra vencido, a menos que acredite, utilizando cualquier medio de prueba, haber realizado una gestión útil antes del cumplimiento de dicho plazo de seis meses, circunstancia que permitiría revisar lo resuelto mediante este dictamen.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469