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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18897-2013

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Fecha: 26 de marzo de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DE SALUD PÚBLICA

Acción: Reconsidera totalmente

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reembolso excentes de cotizaciones

Fuentes: Leyes N°s 11.764 y 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 28, del año 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 69.322, de 2012, de la Contraloría General de la República.


1.- Esa Subsecretaría ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a si corresponde bonificar prestaciones médicas en que el afiliado hubiere hecho uso de sus excedentes de cotización previsional.

Acompaña el Dictamen de concordancias, en que la Contraloría General de la República, en relación con un Bienestar de una Municipalidad, expresa que los reembolsos de los gastos de salud solo podrán referirse a los que no cubrió la Institución de Salud Previsional. En el caso en comento, como no ha existido desembolso económico, ya que el copago fue enterado con los excedentes de cotización de salud, no corresponde que el Bienestar bonifique tal monto.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, del D.S. N°28, citado en Fuentes, los Servicios de Bienestar son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Además, las bonificaciones por prestaciones médicas que otorgan los Servicios de Bienestar tienen por objeto, complementar el régimen previsional de salud del afiliado y en caso alguno pueden significar que el afiliado perciba una suma superior a la que efectivamente tuvo que desembolsar, por cuanto se produciría un enriquecimiento sin causa.

En la especie, cabe establecer que los excedentes de cotización corresponden a las diferencias que se producen entre el precio de las Garantías Explícitas de Salud más el precio del plan convenido por el trabajador y el monto efectivamente cotizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del D.F.L. N° 1, citado en Fuentes. Tales cantidades integran una cuenta individual del trabajador que puede usar para solventar exclusivamente gastos de índole médico.

Así, estos dineros acrecientan el patrimonio del afiliado, ya que si bien estos montos no pueden usarse libremente, sirven para pagar prestaciones médicas. Por estas razones, si los Bienestares reembolsaren gastos de salud, bonificados por medio de excedentes, provocarían que el trabajador incrementara su patrimonio, ya que éste obtendría un reintegro por un evento que ya fue financiado por los citados excedentes.

Por ello, no corresponde que los Servicios de Bienestar reembolsen prestaciones médicas que fueron pagados con los excelentes de cotización del afiliado.

3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida la consulta formulada.