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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20773-2013

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Fecha: 03 de abril de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Imponibilidad - Cotizaciones

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio N° 52603, de 17 de agosto de 2012, de la Superintendencia de Seguridad Social.



1.- A través del Jefe de Gabinete de la Sra Ministra del Trabajo y Previsión Social se ha recibido en esta Superintendencia la presentación mediante la cual Ud, solicita la intervención de la Sra Ministra para que se regularicen las cotizaciones que le enteró la Isapre Consalud, por los subsidios que le ha pagado a partir del 16 de diciembre de 2007.

Igual solicitud formuló a través de la Comisión Defensora de los Derechos ciudadanos.

2.- Al respecto, esta Superintendencia infoma a Ud. que revisó nuevamente los antecedentes de su caso, encontrando, en una presentación de la ISAPRE Consalud en la que solicitaba se revisara un pronunciamiento de la SUBCOMPIN Ñuble, un Histórico de Licencias Médicas de fecha 13 de octubre de 2011, en el que se detallan las licencias médicas que se le otorgaron desde el 1° de diciembre de 2007 y hasta el 27 de octubre de 2011, con sus respectivos códigos de diagnósticos.

De acuerdo con el referido documento, del 1° de diciembre al 15 de diciembre de 2007 Ud. tuvo licencias por el código (K57.8) "Enfermedad diverticular del intestino, parte sin especificar" y las cotizaciones se le efectuaron sobre la base de remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior a aquel en que se inició la licencia médica, es decir, la remuneración imponible de noviembre de 2007, ascendente a $627.000. Apartir del 16 de diciembre de 2007 y hasta el 21 de febrero de 2008, sus licencias cambiaron de diagnóstico a (F40.9), (F32) y (F41.2) "Trastornos Mentales y del Comportamiento", dado que la primera de estas licencias continuadas también se inición en el mes de diciembre de 2007, las cotizaciones se efectuaron sobre la base de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2007.

A partir del 29 de febrero de 2008, el diagnóstico de sus licencias cambió a (K81.9)"Trastornos a la Vesicula". Al haber cambio de diagnóstico debe establecerse una nueva base de cálculo de los subsidios y una nueva base imponible. La base imponible en este caso, debió ser la remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia médica, es decir, la remuneración imponible de enero de 2008. Como en dicho mes Ud. no tuvo remuneración pues estuvo todo el mes con subsidio, las cotizaciones previsionales debieron efectuarse sobre la base de la remuneración imponible estipulada en el respectivo Contrato de Trabajo, y si en éste estuviese convenido sueldo base más comisiones, sólo corresponde efectuar cotizaciones sobre el sueldo base, sin que se pueda considerar una remuneración inferior al ingreso mínimo.

3.- En su caso, de acuerdo con el Certificado de Subsidios emitido por la ISAPRE Consalud, a partir del 29 de febrero de 2008, la base imponible considerada es equivalente al ingreso mínimo vigente.

Cabe señalar, que algunas licencias se pagaron en más de una cuota por lo que en el certificado de cotizaciones se repite la base imponible una o más veces para la misma licencia, lo que motivó que esta Superintendencia considerara que en algunos meses se estaba cotizando sobre una base imponible mayor.

4.- Atendido lo expuesto, lo obrado por la ISAPRE se ajustaría a lo que legalmente corresponde, salvo que en su Contrato de Trabajo estuviese pactada una remuneración fija superior al ingreso mínimo, situación que esta Superintendencia no ha podido comprobar por cuanto no ha tenido a la vista dicho documento.

En todo caso, cabe hacer presente que la Resolución Excenta, de 6 de julio de 2011, en que la SUBCOMPIN Ñuble se pronuncia sobre las cotizaciones pagadas por la Isapre Consalud, está referida solamente a la licencia médica N° 29, extendida por 30 días a contar del 15 de junio de 2008. No se ha encontrado otra resolución de la SUBCOMPIN relativa al pago de cotizaciones.

Al respecto, se debe reiterar a Ud que esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse "directamente" respecto de lo realizado por una Isapre; no obstante, este Organismo puede resolver de reclamaciones en contra de las resoluciones de la COMPIN, que han conocido las apelaciones en contra de la ISAPRE. Por lo tanto, si en su Contrato de Trabajo estuviese pactada una remuneración fija superior al ingreso mínimo, deberá hacer presente tal situación a la SUBCOMPIN Ñuble, acompañando copia de su Contrato de Trabajo, para que ésta instruya a la Isapre la reliquidación de las cotizaciones efectuadas a partir de la correspondiente a la licencia médica iniciada el 29 de febrero de 2008. De lo que resuelva la SUBCOMPIN puede apelar a esta Superintendencia.