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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21953-2013

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Fecha: 09 de abril de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común ; Trabajadores dependientes; Requisitos; Seis meses afiliación; Cumplimiento por transcurso del tiempo; 90 días de cotizaciones

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral, correspondiente a su licencia médica N°26, que otorgó reposo por 14 días, a contar del 19 de diciembre de 2012, por no cumplir con 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia antes individualizada.

2.- Requerida al efecto la citada Caja de Compensación, informó que pese a encontrarse autorizada la licencia médica antes individualizada, no procedió a pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, por cuanto usted no cumple con el requisito mínimo de cotización establecido.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar a usted que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia.

En su caso, la licencia médica N° 26, se inició el 19 de diciembre de 2012, por lo que usted debía registrar 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos en los 180 días anteriores al inicio de la misma, esto es, entre el 18 de diciembre de 2012 y el 22 de junio de 2012, registrando 09 días en el mes de junio, 30 días en el mes de octubre, 30 días en el mes de noviembre y 16 días en el mes de diciembre, lo que arroja un total de 85 días cotizados.

Lo expuesto es concordante con el contrato de trabajo celebrado entre usted y su empleador , con fecha 29 de septiembre de 2012, con el certificado de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 25 de enero de 2013, emitido por AFP Capital S.A. y con consulta histórica de cotizaciones de 20 de marzo de 2013, de la Caja de Compensación deAsignación familiar De Los Andes.

4.- En consecuencia, no procede pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica N°26, por cuanto usted no cumple con uno de los requisitos contemplados en el artículo 4 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, no registra 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días previos a la licencia individualizada.

Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales para eximirla del cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44, ya citado.