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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23566-2013

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Fecha: 16 de abril de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: RIESGOS LABORALES enfermedades profesionales

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 9.282 y 29.634, de 2011, de esta Superintendencia.



1.- La interesada, actuando a nombre su madre, solicitó a este Organismo analizar lo obrado por esa Mutualidad para verificar el cumplimiento de las instrucciones que le han sido impartidas en términos de las prestaciones que le ha debido otorgar por las secuelas del accidente laboral sufrido el año 2006, particularmente respecto de aquéllas de orden mental

2.- Requerido al efecto, ese Organismo Administrador remitió un informe y los antecedentes médicos que dan cuenta de las prestaciones otorgadas a la interesada, destacando, en síntesis, que aún permanece en controles médicos por especialistas para la evaluación de su presunta incapacidad permanente.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que analizados dichos antecedentes, el Departamento Médico de este Servicio concluyó que según los registros de la ficha clínica, la interesada ha sido sometida a diversas psicometrías, pruebas psicológicas proyectivas, exámenes médicos psiquiátricos y neurológicos, evaluaciones que sumadas a la entrevista personal que se le realizó en esta Superintendencia, el 4 de enero de 2010, permiten concluir que padece una patología mental de curso crónico, difícilmente reversible que tiene como desencadenante principal o único los accidentes de los que ha sido víctima a lo largo de su historia laboral, en especial el ocurrido el 27 de julio de 2006, al atropellar a una pareja de ancianos, cuando conducía el convoy de la Empresa empleadora.

El citado Departamento Médico precisó, además, que no ha sido demostrada la existencia de alguna otra patología mental de índole común, pero sí una estructura de personalidad vulnerable que, en todo caso, no invalida la etiología traumática laboral de su diagnóstico.

Por último, expresó que su condición clínica actual no amerita la prescripción de un nuevo período de reposo y que ese Organismo Administrador debe evaluar su presunta incapacidad permanente, sin perjuicio de continuar otorgando a la interesada, tratamiento médico por su secuela mental.

4.- Por lo tanto, se instruye a esa Mutualidad de Empleadores para que conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 16.744, continúe brindando atención médica a la interesada mientras subsistan los síntomas de sus secuelas y para que evalúe su eventual pérdida de capacidad de ganancia de carácter permanente.

TítuloDetalle
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29