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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23845-2013

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Fecha: 16 de abril de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN VALPARAÍSO - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: capacidad residual de trabajo - pensionado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 6837, de 30 de enero de 2013, de esta Superintendencia.


1.- El interesado, recurrió a esta Superintendencia señalando que no obstante que este Organismo mediante el Ord. N°6837, de 2013, ordenó la autorización de sus licencias médicas N°s. 58 y 24, por un total de 60 días a contar del 25 de septiembre de 2012, esa Subcomisión le informó que no corresponde su autorización

Por su parte, esa Subcomisión ha solicitado la reconsideración del citado Ordinario N° 6837, ya que el interesado estaría declarado inválido según resolución ejecutoriada el 5 de septiembre de 2012.

2.- Con el objeto de resolver la situación de que se trata, se requirió informe a la Superintendencia de Pensiones, la que señaló que el interesado solicitó su declaración de invalidez de acuerdo al D.L. N° 3.500, de 1980, el 15 de marzo de 2012 y que fue declarado inválido parcial, con un 58% de incapacidad, mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 5 de septiembre de 2012.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que una persona que ha obtenido una pensión de invalidez, que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida u otra distinta y que para que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que con posterioridad a la declaración de invalidez, se haya reincorporado efectivamente a trabajar, pudiendo presentar licencia médica si sufre una incapacidad que afecte transitoriamente dicha capacidad residual de trabajo, sea por la misma u otra patología por la que fue declarado inválido.

En todo caso, para que se pague subsidio por incapacidad laboral por dichas licencias médicas, la persona debe registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica, efectuadas sobre remuneraciones obtenidas con posterioridad a la obtención de la pensión.

En la especie, conforme a los nuevos antecedentes tenidos a la vista, Ud. fue declarado inválido parcial mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 5 de septiembre de 2012, por lo que se le pudieron autorizar sus licencias médicas hasta el término de aquella que estaba transcurriendo el mencionado día 5 de septiembre de 2011, la que tenía como último día de reposo el 24 de septiembre de 2012, siendo improcedente autorizarle las licencias médicas que presentó a contar del 25 de septiembre de 2012, ya que no ha existido reincorporación laboral.

Por tanto, esta Superintendencia reconsidera lo instruido mediante el Ordinario N° 6837, de 30 de enero de 2013 y en su lugar, confirma el rechazo de las licencias médicas N°s. 58 y 24, por un total de 60 días a contar del 25 de septiembre de 2012, ya que tiene dictamen de invalidez ejecutoriado, sin que haya vuelto a trabajar con su capacidad residual de trabajo.