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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24961-2013

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Fecha: 22 de abril de 2013

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR causante acreditacion de calidad de estudiante estudios regulares definición

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando a la Compañía de Seguros CorpSeguros le siga pagando la pensión de sobrevivencia con el fin de seguir estudiando en el Preuniversitario Pedro de Valdivia.

2.- Requerida al efecto, la Compañía de Seguros CorpSeguros informó que los cursos preuniversitarios no constituyen cursos regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, así como las instituciones que los imparten no se encuentran reconocidas por el Estado en este tipo de enseñanza.

Hace presente que usted nació el 05 de agosto de 1994, por lo que cumplió 18 años el 05 de agosto de 2012, y presentó certificados de estudios por dicho año, el cual, le rige hasta el 30 de abril de 2013, fecha en la cual debe presentar el nuevo certificado de alumno regular, que cuente con las formalidades para continuar con el pago de pensión y de su asignación familiar.

3.- Sobre la asignación familiar, materia de la competencia de este Organismo, se informa a Ud. que el artículo 3 del D.F.L. N° 150, de 1981, letra b), otorga el beneficio de Asignación Familiar a los hijos mayores de dieciocho años y hasta los veinticuatro años, solteros que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.

Este servicio en uso de sus facultades ha dictaminado que los cursos preuniversitarios no se enmarcan dentro de la enumeración de la letra b) del artículo 3 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ya señalado.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia informa que los estudios preuniversitarios no habilitan para ser causante de asignación familiar, por cuanto dichos cursos no constituyen un nivel de educación, requisito exigido en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por lo tanto, no procede hacer lugar a su petición ya que su hija no cumple el requisito de estudios que la habilita para ser causante de asignación familiar.