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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36454-2013

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Fecha: 11 de junio de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN PONIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reclamación - Plazos - notificación - trabajador - empleador

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.



1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que ni la ISAPRE ING Salud S.A. ni su empleador le informaron el rechazo de su licencia médica N° 6 -1, emitida con 12 días de reposo a partir del 25 de septiembre de 2010.

Acompaña fotocopia de la resolución de esa Subcomisión, por la cual rechazó su recurso de reposición por haber sido presentado fuera de plazo.

2.- Requerida al efecto, la citada ISAPRE acompañó el Detalle Histórico de Subsidios.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 36, del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, prescribe que el pronunciamiento adoptado por la ISAPRE, relativo a la autorización, rechazo o reducción de una licencia médica, deberá remitirse (en copia), por correo certificado, a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento.

El artículo 39, inciso primero, del aludido D.S. N°3, señala que en el caso de que una Institución de Salud Previsional rechace o modifique una licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Servicio de Salud que corresponda. Agrega el inciso segundo, del artículo 40, que el plazo para la interposición de los mencionados reclamos será de 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del pronunciamiento de la ISAPRE.

En la especie, cabe precisar que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta la fecha de recepción de tal notificación por la trabajadora, por lo que esa COMPIN deberá requerir de la ISAPRE, que la Empresa de Correos de Chile certifique la fecha de dicha notificación.

Con dicha documentación, esa COMPIN deberá verificar si la apelación se presentó o no dentro del plazo de 15 días hábiles dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3 y acorde a ello, revisar su resolución pronunciándose sobre la referida apelación en el evento que apareciere interpuesta dentro de plazo o en caso que ella no hubiere sido debidamente notificada.

En cambio, de establecerse que la apelación fue deducida fuera del plazo legal, esa COMPIN deberá confirmar su resolución anterior.