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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42618-2013

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Fecha: 05 de julio de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución - Rechazo - Causales - De orden jurídico administrativo - Término del vínculo laboral

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. de Los Andes, que se ha negado a pagarle el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica Nº 13, extendida por 11 días, a contar del 05 de abril de 2013, por falta de vínculo laboral.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. de Los Andes informó que, si bien la licencia mencionada fue autorizada por esa Comisión, no generó el respectivo subsidio por incapacidad laboral, ya que a la fecha de inicio del reposo -05 de abril de 2013- el vínculo laboral de la interesada había cesado. Indica que la empresa empleadora de la interesada, a través de la planilla de cotizaciones de abril de 2013, notificó el término de la relación laboral de la trabajadora, a contar del 04 de abril de 2013.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral ha cesado.

En la especie, la trabajadora no ha aportado antecedentes que permitan comprobar que a la fecha de inicio de la licencia médica reclamada, se encontraba con un vínculo laboral vigente y, por el contrario, afirma en su presentación que "cuando entregué la licencia, desconocía que me finiquitarían".

A mayor abundamiento, se ha tenido a la vista la planilla de cotizaciones de la empresa, que consigna como fecha de término de la relación de trabajo de la interesada, el 04 de abril de 2013, lo que permite concluir que a la fecha de inicio de la licencia médica Nº 13, el vínculo laboral de la interesada se había extinguido.

4.- En consecuencia, se rechaza la reclamación de la interesada y se instruye a esa COMPIN que lo correspondiente en este caso es rechazar la licencia médica referida, por lo que deberá modificar la resolución dictada anteriormente, que había dispuesto su autorización.