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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48643-2013

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Fecha: 01 de agosto de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN

Observación: Licencias médicas rechazadas por reposo no justificado y entrega fuera de plazo al empleador.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor vigencia

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión que rechazó sus licencias médicas N°s. 04 y 49, con 30 días cada una, a contar del 1 de enero de 2013, por reposo prolongado y el segundo formulario, además, por la causal presentación fuera de plazo al empleador.

2.- Consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, luego del estudio de los antecedentes, con su mérito consideró justificado el reposo prescrito, por haberse acreditado incapacidad laboral durante las licencias reclamadas.

3.- Precisado lo anterior, se indica que la licencia médica N° 49, con 30 días de reposo a contar del 31 de enero de 2013, además fue rechazada por presentación fuera de plazo al empleador y conforme al artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los trabajadores dependientes del sector privado, deben presentarla al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del citado reglamentario, la presentación de la licencia por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita la ISAPRE o COMPIN para rechazarla. En el inciso segundo de dicho artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el atraso se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto en todo caso que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica N° 49 fue emitida el 1 de febrero de 2013, con inicio de reposo el día 31 de enero de 2013, y presentada al empleador el 6 del mismo mes y año, es decir, fuera de plazo, sin que se hubiesen acompañado antecedentes para acreditar una causal de fuerza mayor o caso fortuito que justifique la presentación atrasada al empleador.

5.- Por lo expuesto, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida respecto a la licencia médica N° 04 e instruye a esa COMPIN modificar su resolución, autorizándola por encontrarse justificado el reposo prescrito y, confirma el rechazo de la licencia médica N° 49, por presentación fuera de plazo al empleador.