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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54154-2013

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Fecha: 26 de agosto de 2013

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causante - invalidez - organismo competente

Fuentes: D.S N° 75, de 1974 y D.F.L. N°150, de 1981, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. por cuanto rechazó la solicitud de reconocimiento de carga familiar de su hijo.

Agrega que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez le otorgó a su hijo un 40% de discapacidad mental y un 35% de discapacidad física, por lo que solicita se aclare si la citada Caja ha procedido correctamente.

Al efecto, acompaña certificado de discapacidad emitido por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente de fecha 24 de abril de 2013.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la normativa que regula el Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenida en el D.F.L. Nº 150, de 1981, y en el D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la invalidez en algunos casos, es requisito habilitante para ser causante de asignación familiar. Así lo han establecido los cuerpos normativos antes referidos al señalar, en síntesis, que los causantes señalados en las letras b), c) y e) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, que estén afectados de invalidez, originarán por esta sola circunstancia el derecho al beneficio de asignación familiar, cualquiera sea su edad.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° del D.S. Nº 75, la invalidez debe ser declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente, en su calidad de continuadoras y sucesoras del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, constituyendo la declaración de invalidez decretada por la COMPIN competente requisito indispensable para otorgar la calidad de causante de asignación familiar.

En la especie, entre los antecedentes por Ud. acompañados se tiene a la vista certificado de discapacidad emitido por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, conforme al cual se ha otorgado a su hijo una discapacidad del 75%. Dicho documento, sólo lo habilitara para ser inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, condición que se requiere para acceder a los beneficios que establece la Ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, no así para tener la calidad de causante de asignación familiar.

3.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia cumple en informar a Ud. que para poder invocar a su hijo como causante de asignación familiar, deberá solicitar la declaración de invalidez en los términos señalados en el presente oficio.

TítuloDetalle
Ley 20.422Ley 20.422