Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76139-2013

.

Fecha: 03 de diciembre de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo prueba examenes médicos

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Maule, que rechazó la licencia médica Nº 16, emitida por 15 días, desde el 23 de enero de 2013, por la causal de incumplimiento de reposo.

En su presentación, indica que si bien no conoce el día exacto en que se practicó la correspondiente fiscalización, cumplió a cabalidad el reposo en su domicilio, y precisa que el único motivo por el que se ausentó de su domicilio, fue porque "estaba derivada a la red de salud pública y me tenía que adecuar a las condiciones que ésta tenía para mí".

2.- Requerida al efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, entidad de la que depende la citada COMPIN, informó que la licencia reclamada fue rechazada por la causal "incumplimiento de reposo", acompañando los antecedentes respectivos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, se ha tenido a la vista el acta de visita domiciliaria de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Maule, de fecha 28 de enero de 2013, en el que se consigna: "Vivienda sin moradores". Además, de lo que usted señala en su presentación, se desprende que, en el momento de la fiscalización, se habría encontrado realizando algún tipo de gestión en la "red de salud pública", pero no ha aportado ningún antecedente que permita corroborar esta afirmación, no bastando para estos efectos con el sólo relato de los hechos acaecidos.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación y ratifica lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Maule, en orden a rechazar la licencia médica Nº 16, por incumplimiento de reposo.