Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76576-2013

.

Fecha: 04 de diciembre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES accidentes del trabajo

Fuentes: Ley Nº 16.744.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por haber calificado como de origen común la dolencia que presentó el día 19 de marzo de 2013.

Señala que el día mencionado, mientras ejercía sus funciones de comandante de aeronave, al mando del vuelo regular LAN Express 263, con destino a la ciudad de Puerto Montt, sufrió durante el descenso un intenso dolor en el oído izquierdo. Luego de aterrizar y dirigirse a descansar, el dolor fue incrementándose, motivo por el cual concurrió a las dependencias médicas de esa Mutual.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que el inteesado ingresó a sus dependencias médicas el 20 de marzo de 2013, presentando un cuadro de otalgia izquierda aguda, asociada a sensación de vértigo, que se habría iniciado cuando se encontraba en vuelo el día anterior.

Señala que, de acuerdo a lo determinado por los exámenes médicos a los cuales fue sometido el interesado, éste presenta un cuadro de virosis respiratoria alta, con signos de otitis media, lo cual constituye una patología de origen común, sin relación con las funciones de piloto que ejerce habitualmente.

Agrega la mencionada Mutualidad, que el 28 de julio de 2013, nuevamente el interesado consultó en sus dependencias médicas, aportando estudios realizados en forma particular. De acuerdo a éstos, se desprende que la patología que padece el trabajador no es concordante con el mecanismo causal referido, toda vez que su trabajo lo desempeña al interior de cabinas presurizadas.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

En la especie, de acuerdo con el argumento de índole médico que esgrimió esa Mutualidad, se sometieron los antecedentes del caso al estudio del Departamento Médico de este Servicio, el cual concluyó que el interesado sufrió un barotrauma durante el ejercicio de su labor como piloto comercial. Como resultado de lo anterior, presenta una hipoacusia sesorioneural importante y una fístula perilifática, ambas patologías de origen laboral, motivo por el cual corresponde que esa Mutual se haga cargo de la totalidad del tratamiento y finalmente evalúe al trabajador a fin de determinar las secuelas provocadas por dicho evento.

4.- En consecuencia, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia declara que el siniestro sufrido por el interesado, el día 19 de marzo de 2013, constituye un accidente del trabajo, por lo que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5