Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13498-2013

.

Fecha: 01 de marzo de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BÍO BÍO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reembolso Autorecetados médicos

Fuentes: Leyes Nº 11.764, artículo 134; Nº 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994 y D.S. Nº 33, de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ese Servicio de Bienestar se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la solicitud de reembolso de gastos médicos efectuada por su afiliada. Indica que dentro del detalle de los gastos indicados, se especifica un copago de $796.201 por concepto de "medicamentos e insumos", el que fue imputado al ítem "medicamentos". A su vez, la afiliada requirió la revisión de su caso, toda vez que, a su juicio, dicho gasto debe ser cargado en el ítem "intervención quirúrgica".

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 8º del D.S. Nº 33, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de ese Servicio de Bienestar, dispone que dicha Entidad otorgará, en lo que concierne al presente caso, los siguientes beneficios médicos a sus afiliados y causantes de asignación familiar:

b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
f) Medicamentos;
o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j) y m).

Así, tomando en cuenta que la prestación que se pretende bonificar corresponde a "medicamentos e insumos", ésta debe desglosarse en los ítems contenidos en las letras f) y o) del artículo 8 del citado D.S. Nº 33. Lo anterior, por cuanto se ha tenido a la vista el documento "medicamento despachados a pacientes" que se ha acompañado, y que enumera, en detalle, los medicamentos e insumos utilizados en la intervención quirúrgica que motiva esta presentación.

En efecto, las especies enumeradas en ese listado, que correspondan a medicamentos, deben imputarse a la letra f), que designa "Medicamentos" en términos genéricos, sin distinguir entre aquellos prescritos en una consulta médica o los utilizados en una intervención quirúrgica.

Sin embargo, en ese mismo listado se puede observar que existe una serie de elementos (como DVD, jeringas, vendas, etc.) que no pueden considerarse como medicamentos, y que deben imputarse a la letra o) del artículo 8 del Reglamento, por corresponder a "Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b)".

3.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a ese Servicio de Bienestar para que proceda en los términos precedentemente señalados.